6.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/4


REGLAMENTO (CE) N o 110/2009 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2009

por el que se modifica la lista de países del anexo I del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 519/94 (2) el Consejo adoptó normas comunes para las importaciones, en las que se incluyen disposiciones sobre medidas de salvaguardia.

(2)

El Reglamento (CE) no 519/94 se aplica, entre otras, a las importaciones originarias de Ucrania.

(3)

En el Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo adoptó normas comunes relativas a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China y modificó el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

(4)

En virtud del Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo delegó en la Comisión la responsabilidad de actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.

(5)

En vista de la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, debe preverse la supresión de Ucrania del campo de aplicación del Reglamento (CE) no 519/94

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Se retirará a Ucrania del anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.

(2)  DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.