29.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 89/2009 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2009
relativo a la apertura para 2009 del contingente arancelario correspondiente a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), así como en el Protocolo 3 del Acuerdo EEE (4), se fijan los acuerdos comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las partes contratantes. |
(2) |
El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2004 (5), establece la aplicación de un derecho cero a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas con el código NC 2202 10 00, y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar, clasificadas con el código NC 2202 90 10. |
(3) |
La aplicación del derecho cero a las aguas y las demás bebidas en cuestión ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2004/859/CE. Con arreglo al punto IV del acta aprobada del Acuerdo, sólo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 dentro de los límites de un contingente libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho. |
(4) |
Mediante el Reglamento (CE) no 93/2008 de la Comisión (7), se retiró la suspensión temporal del régimen libre de derechos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 aplicable a la importación en la Comunidad de determinadas mercancías originarias de Noruega con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10. |
(5) |
Es preciso abrir el contingente arancelario correspondiente a 2009 para las bebidas no alcohólicas mencionadas. Mediante el Reglamento (CE) no 1795/2006 de la Comisión (8), se abrió el último contingente anual para los productos en cuestión, correspondiente a 2007. Dado que no se abrió ningún contingente anual respecto a 2008, el volumen del contingente de 2009 debe equivaler al establecido para 2007. |
(6) |
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (9), establece normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene determinar que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas disposiciones. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos transformados que no figuran en el anexo I. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, se abrirá el contingente arancelario comunitario fijado en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.
2. Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el anexo serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.
3. Cuando las cantidades importadas superen el volumen del contingente, se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Comunidad contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2009.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.
(3) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.
(4) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.
(5) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.
(7) DO L 28 de 1.2.2008, p. 12.
(8) DO L 341 de 7.12.2006, p. 17.
(9) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
Contingente arancelario de 2009 aplicable a la importación en la Comunidad de mercancías originarias de Noruega
No de orden |
Código NC |
Descripción del producto |
Volumen del contingente anual para 2009 |
Tipo de derecho aplicable dentro de los límites del contingente |
Tipo de derecho aplicable por encima del volumen del contingente |
09.0709 |
2202 10 00 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada |
17,303 millones de litros |
Exención |
0,047 EUR/l |
ex 2202 90 10 |
Las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |