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24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 68/2009 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2009
por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), y, en particular, su artículo [17, apartado 1],
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I B del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo establece las especificaciones técnicas para la fabricación, ensayo, instalación y control del aparato de control en el sector de los transportes por carretera. |
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(2) |
Prestando especial atención a la seguridad general del sistema y a su aplicación a los vehículos que entran en el ámbito del Reglamento (CEE) no 3821/85, deben añadirse algunas especificaciones técnicas a su anexo I B para que resulte posible instalar aparatos de control conformes a dicho anexo en los vehículos M1 y N1. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I B del Reglamento (CEE) no 3821/85 queda modificado como sigue:
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1) |
En el capítulo I, se inserta la definición siguiente:
Desde la perspectiva de la unidad intravehicular, el rendimiento del adaptador es el mismo que se obtendría conectando a la unidad intravehicular un sensor de movimiento conforme a las disposiciones de este anexo y de sus apéndices 1 a 11. El uso de este tipo de adaptador en los vehículos indicados anteriormente permitirá la instalación y la utilización correcta de una unidad intravehicular conforme a todos los requisitos de este anexo. En lo que respecta a esos vehículos, el aparato de control incluye los cables, el adaptador y la unidad intravehicular. ». |
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2) |
En el capítulo V, sección 2, la condición 250 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el capítulo V, sección 2, se añade la condición siguiente:
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4) |
Tras el apéndice 11, se añade un apéndice 12 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable seis meses después de la fecha de publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
ANEXO
Apéndice 12
ADAPTADOR PARA VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M 1 Y N1
ÍNDICE
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1. |
Abreviaturas y documentos de referencia | 5 |
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1.1. |
Abreviaturas | 5 |
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1.2. |
Normas de referencia | 5 |
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2. |
Características generales y funciones del adaptador | 5 |
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2.1. |
Descripción general del adaptador | 5 |
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2.2. |
Funciones | 6 |
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2.3. |
Seguridad | 6 |
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3. |
Requisitos relativos al aparato de control equipado con un adaptador | 6 |
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4. |
Condiciones de fabricación y funcionamiento del adaptador | 7 |
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4.1. |
Interconexión y adaptación de los impulsos de velocidad de entrada | 7 |
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4.2. |
Inducción de los impulsos de entrada al sensor de movimiento integrado | 7 |
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4.3. |
Sensor de movimiento integrado | 7 |
|
4.4. |
Requisitos de seguridad | 7 |
|
4.5. |
Características de funcionamiento | 7 |
|
4.6. |
Materiales | 7 |
|
4.7. |
Inscripciones | 8 |
|
5. |
Instalación del aparato de control equipado con un adaptador | 8 |
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5.1. |
Instalación | 8 |
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5.2. |
Precintos | 8 |
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6. |
Verificaciones, controles y reparaciones | 8 |
|
6.1. |
Controles periódicos | 8 |
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7. |
Homologación del aparato de control equipado con un adaptador | 9 |
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7.1. |
Generalidades | 9 |
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7.2. |
Certificado funcional | 9 |
1. ABREVIATURAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
1.1. Abreviaturas
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TBD |
To Be Defined |
|
VU |
Unidad intravehicular (Vehicle Unit) |
1.2. Normas de referencia
ISO 16844-3 Vehículos de carretera — Sistemas de tacógrafo — Parte 3: Interfaz del sensor de movimiento
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL ADAPTADOR
2.1. Descripción general del adaptador
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ADA_001 |
El adaptador proporcionará a la VU conectada unos datos de movimiento seguros en todo momento representativos de la velocidad del vehículo o la distancia recorrida. El adaptador está destinado únicamente a los vehículos que deben estar provistos de un aparato de control de conformidad con el presente Reglamento. Se instalará y utilizará sólo en los tipos de vehículos indicados en la letra rr), cuando no resulte posible mecánicamente instalar ningún otro tipo de sensor de movimiento existente que por su parte cumpla las disposiciones del presente anexo y sus apéndices 1 a 11. El adaptador no estará conectado mediante una interfaz mecánica a una parte móvil del vehículo, tal como establece el apéndice 10 del presente anexo (sección 3.1), sino a los impulsos de velocidad o distancia generados por sensores integrados o interfaces alternativas. |
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ADA_002 |
En la caja del adaptador se colocará un sensor de movimiento homologado (con arreglo a las disposiciones del presente anexo, sección VIII — homologación de aparatos de control y tarjetas de tacógrafo) junto con un procesador de impulsos que inducirá los impulsos de entrada al sensor de movimiento integrado. El propio sensor de movimiento integrado estará conectado a la VU, de tal modo que la interfaz entre la UV y el adaptador cumplirá los requisitos de la norma ISO 16844-3. |
2.2. Funciones
|
ADA_003 |
El adaptador ejercerá las siguientes funciones:
|
2.3. Seguridad
|
ADA_004 |
El adaptador no obtendrá la certificación de seguridad de acuerdo con el objetivo genérico de seguridad del sensor de movimiento definido en el apéndice 10 del presente anexo. En su lugar serán de aplicación los requisitos de seguridad establecidos en la sección 4.4 del presente apéndice. |
3. REQUISITOS RELATIVOS AL APARATO DE CONTROL EQUIPADO CON UN ADAPTADOR
Los requisitos que figuran en este capítulo y en los siguientes explican cómo deben entenderse los requisitos del presente anexo cuando se utiliza un adaptador. Los números de condición correspondientes se indican entre comillas.
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ADA_005 |
El aparato de control de todo vehículo que esté equipado con un adaptador debe cumplir todas las disposiciones del presente anexo, a menos que se especifique otra cosa en el presente apéndice. |
||||||||||
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ADA_006 |
Cuando se instala un adaptador, el aparato de control incluye los cables, el adaptador (en vez de un sensor de movimiento) y una VU (001). |
||||||||||
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ADA_007 |
La función de detección de incidentes o fallos del aparato de control se modifica como sigue:
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||||||||||
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ADA_008 |
Los fallos del adaptador que podrá detectar el aparato de control serán los relativos al sensor de movimiento integrado (071). |
||||||||||
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ADA_009 |
La función de calibrado de la VU permitirá el acoplamiento automático del sensor de movimiento integrado con la VU (154, 155). |
||||||||||
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ADA_010 |
Los términos «sensor de movimiento» o «sensor» que figuran en los objetivos de seguridad de la VU expuestos en el apéndice 10 del presente anexo se entienden hechos al sensor de movimiento integrado. |
4. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ADAPTADOR
4.1. Interconexión y adaptación de los impulsos de velocidad de entrada
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ADA_011 |
La interfaz de entrada del adaptador aceptará impulsos de frecuencia que representarán la velocidad del vehículo y la distancia recorrida. Las características eléctricas de los impulsos de entrada las determinará el fabricante. Los ajustes accesibles solamente al fabricante del adaptador y al centro de ensayo autorizado que efectúa la instalación del adaptador permitirán, en su caso, la interconexión correcta de la entrada del adaptador al vehículo. |
|
ADA_012 |
La interfaz de la entrada del adaptador podrá, en su caso, multiplicar o dividir los impulsos de frecuencia de los impulsos de velocidad de entrada por un factor fijo, a fin de adaptar la señal a un valor situado en la gama de valores del factor k definida en el presente anexo (4 000 a 25 000 impulsos/km). Sólo el fabricante del adaptador y el centro de ensayo autorizado que efectúa la instalación del adaptador podrán programar este factor fijo. |
4.2. Inducción de los impulsos de entrada al sensor de movimiento integrado
|
ADA_013 |
Los impulsos de entrada, adaptados posiblemente con arreglo a lo expuesto anteriormente, serán inducidos al sensor de movimiento integrado, de modo que cada impulso de entrada será detectado por el sensor. |
4.3. Sensor de movimiento integrado
|
ADA_014 |
El sensor de movimiento integrado será estimulado por los impulsos inducidos, lo que le permitirá generar datos de movimiento que representarán con precisión el movimiento del vehículo, como si estuviera conectado mediante una interfaz mecánica a una parte móvil del vehículo. |
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ADA_015 |
La VU utilizará los datos de identificación del sensor de movimiento integrado para identificar el adaptador (077). |
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ADA_016 |
Se considerará que los datos de instalación almacenados en el sensor de movimiento integrado representan los datos de instalación del adaptador (099). |
4.4. Requisitos de seguridad
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ADA_017 |
La caja del adaptador se diseñará de manera que no pueda abrirse. Se precintará para que los intentos de manipulación física puedan detectarse con facilidad (por ejemplo, mediante inspección visual, véase ADA_035). |
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ADA_018 |
Será imposible retirar el sensor de movimiento integrado del adaptador sin romper el precinto o precintos de la caja del adaptador o el precinto entre el sensor y la caja del adaptador (véase ADA_035). |
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ADA_019 |
El adaptador garantizará que los datos de movimiento sólo se puedan procesar y extraer de la entrada del adaptador. |
4.5. Características de funcionamiento
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ADA_020 |
El adaptador funcionará perfectamente en el intervalo de temperaturas que va de (a discreción del fabricante, dependiendo de la posición de instalación) (159). |
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ADA_021 |
El adaptador funcionará perfectamente en el intervalo higrométrico del 10 % al 90 % (160). |
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ADA_022 |
El adaptador estará protegido frente a sobretensiones, inversiones de polaridad de la fuente de alimentación y cortocircuitos (161). |
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ADA_023 |
El adaptador se ajustará a la Directiva 2006/28/CE de la Comisión (*1), por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a la compatibilidad electromagnética, y estará protegido contra descargas electromagnéticas y fluctuaciones de la tensión (162). |
4.6. Materiales
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ADA_024 |
El adaptador tendrá la clase de protección (a discreción del fabricante, dependiendo de la posición de instalación) (164, 165). |
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ADA_025 |
La caja del adaptador será de color amarillo. |
4.7. Inscripciones
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ADA_026 |
El adaptador llevará una placa descriptiva con la información siguiente (169):
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||||||||||
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ADA_027 |
Además, la placa descriptiva deberá contener la información siguiente (si no es legible directamente desde fuera del sensor de movimiento integrado):
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5. INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL EQUIPADO CON UN ADAPTADOR
5.1. Instalación
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ADA_028 |
Los adaptadores destinados a los vehículos sólo se entregarán a fabricantes de vehículos o a centros de ensayo autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para instalar, activar y calibrar tacógrafos digitales. |
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ADA_029 |
El centro de ensayo autorizado que instale el adaptador ajustará la interfaz de entrada y seleccionará el factor de división de la señal de entrada (si procede). |
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ADA_030 |
El centro de ensayo autorizado que instale el adaptador precintará su caja. |
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ADA_031 |
El adaptador se colocará lo más cerca posible de la parte del vehículo que proporcione sus impulsos de entrada. |
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ADA_032 |
Los cables que alimenten el adaptador serán rojos (carga positiva) y negros (tierra). |
5.2. Precintos
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ADA_033 |
Serán de aplicación los siguientes requisitos de precintado:
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6. VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONES
6.1. Controles periódicos
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ADA_034 |
Cuando se utilice un adaptador, en cada control periódico (con arreglo a las condiciones 256 a 258 del capítulo VI del anexo I B) del aparato de control, se verificará lo siguiente (257):
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7. HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL EQUIPADO CON UN ADAPTADOR
7.1. Generalidades
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ADA_035 |
El aparato de control se presentará completo a la homologación, provisto del adaptador (269). |
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ADA_036 |
Todo adaptador podrá presentarse a su propia homologación o a la homologación como componente de un aparato de control. |
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ADA_037 |
La homologación incluirá las pruebas funcionales del adaptador. El resultado positivo de cada una de estas pruebas se consignará en un certificado (270). |
7.2. Certificado funcional
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ADA_038 |
Se entregará al fabricante del adaptador un certificado funcional del adaptador o del aparato de control provisto de un adaptador una vez superadas las siguientes pruebas funcionales mínimas.
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