23.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/3


REGLAMENTO (CE) N o 56/2009 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2009

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las normas generales aplicables a la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicional, y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4)

Es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular, durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada, en el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada, durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Bolsa tejida con tiras de polipropileno de una anchura inferior a 5 mm, en forma de paralelepípedo recto rectangular y con unas medidas aproximadas de 54,5 cm × 74 cm × 25 cm, con dos asas resistentes del mismo material, cosidas en ambos lados y que se prolongan hasta debajo del fondo de la bolsa.

La bolsa está visiblemente recubierta, en ambas caras, con hojas de plástico; no tiene compartimentos interiores, y puede cerrarse con cremallera por su parte superior. Los bordes están reforzados con cinta cosida.

(continente similar a una bolsa para la compra)

(Véase la fotografía no 649) (1)

4202 92 19

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2, letra m), del capítulo 39, la nota complementaria 1 del capítulo 42 y por el texto de los códigos NC 4202, 4202 92 y 4202 92 19.

Debido a la típica forma de paralelepípedo de las bolsas para la compra y a sus asas reforzadas y dispuestas de manera que se puede llevar en la mano, y teniendo en cuenta que las hojas de plástico, el cierre de cremallera, los bordes reforzados y las asas resistentes (que se prolongan a ambos lados de la bolsa para reforzarla) permiten su uso prolongado, la bolsa tiene las características objetivas de un «continente similar a una bolsa para la compra».

Los continentes similares a las bolsas para la compra están incluidos en la partida 4202 (véase también la nota explicativa del SA de la partida 4202, párrafo primero, donde se dice explícitamente que esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares).

Debido a las características mencionadas, el artículo en cuestión no pertenece al tipo de continentes utilizados generalmente para el transporte o el envasado de toda clase de productos, por lo que se descarta su inclusión en la partida 3923, de acuerdo con lo establecido en la nota 2, letra m), del capítulo 39 (véanse también las notas explicativas del SA de la partida 3923, párrafo primero, letra a), y párrafo segundo).

Dado que la superficie exterior de este artículo aparece recubierta, a simple vista, de hojas de plástico, debe clasificarse como artículo con la superficie exterior de hojas de plástico (véase la nota complementaria 1 del capítulo 42).

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 4202 92 19.

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(1)  La fotografía tiene un carácter meramente informativo.