27.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/55


DIRECTIVA 2009/146/CE DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2009

que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/125/CE de la Comisión (2) contiene errores terminológicos en lo que respecta a los usos que pueden autorizarse para el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio y el fosfuro de magnesio. Es necesario corregir esos errores.

(2)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2008/125/CE queda corregido como sigue:

1)

En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 266 (fosfuro de aluminio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio.

Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».

2)

En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 267 (fosfuro de calcio), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Solo se autorizarán los usos en el exterior como rodenticida y talpicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.».

3)

En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 268 (fosfuro de magnesio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio.

Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de febrero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)   DO L 344 de 20.12.2008, p. 78.