7.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/17 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2009
sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/524/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Un mercado único que funcione correctamente es esencial para crear empleo y crecimiento, y para fomentar la estabilidad económica. Cuanto más eficaz sea el mercado único, más mejorará el entorno empresarial, lo que animará a las empresas a invertir y crear puestos de trabajo, y más aumentará la confianza de los consumidores y la demanda. Así pues, en un contexto de recesión económica, es esencial el buen funcionamiento del mercado único para facilitar la recuperación de la economía europea. |
(2) |
Para que el mercado único funcione de manera adecuada, es fundamental que las normas que afectan a su funcionamiento (en lo sucesivo, «las normas del mercado único») se transpongan, se apliquen, se cumplan y se controlen debidamente, y estén suficientemente armonizadas. |
(3) |
La consulta y el análisis realizados para preparar la Comunicación de la Comisión «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (en lo sucesivo, «el estudio del mercado único») (1) pusieron de manifiesto una serie de deficiencias que muestran que el mercado único todavía no funciona tan eficientemente como debería. Es preciso seguir trabajando en muchos ámbitos y sectores. Con frecuencia los ciudadanos y las empresas no pueden aprovechar las múltiples oportunidades que les ofrece el mercado único porque las normas no se aplican ni se cumplen correctamente. |
(4) |
En el estudio del mercado único la Comisión propuso por tanto un conjunto de medidas concretas para garantizar que los ciudadanos y las empresas continúen beneficiándose de las ventajas económicas derivadas del mercado único (2). |
(5) |
Las medidas adoptadas por los Estados miembros y por la Comisión deberían ser complementarias. Para el funcionamiento adecuado del mercado único resulta vital la adopción de un enfoque coordinado y cooperativo, que asocie a la Comisión y los Estados miembros, con el objetivo común de mejorar la transposición, la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único. El enfoque asociativo propuesto en el contexto de la presente Recomendación va más allá de la cooperación ya existente en diversos ámbitos estratégicos del mercado único. Requiere el establecimiento y el mantenimiento de una colaboración más estrecha en y entre los Estados miembros, así como con la Comisión, en todos los ámbitos pertinentes para el mercado único. Asimismo, implica que los Estados miembros asuman una responsabilidad compartida y, en consecuencia, un papel más proactivo en la gestión del mercado único. |
(6) |
En el estudio del mercado único, y en particular en los debates ulteriores con los Estados miembros, se señalaron algunos ámbitos que se consideran cruciales para lograr el correcto funcionamiento del mercado único, a saber: garantizar la coordinación en las cuestiones relacionadas con el mercado único; mejorar la cooperación en y entre los Estados miembros, así como con la Comisión; mejorar la transposición de las normas del mercado único; vigilar los mercados y los sectores a fin de detectar posibles fallos de funcionamiento; mejorar la aplicación de las normas del mercado único; reforzar el cumplimiento de las normas del mercado único y promover los mecanismos de resolución de problemas; fomentar una evaluación periódica de la legislación nacional; e informar a los ciudadanos y las empresas sobre sus derechos en el mercado único. |
(7) |
La presente Recomendación se inspira en gran medida en las soluciones que ya se aplican en algunos Estados miembros y que se ha demostrado que funcionan en la práctica. Corresponde a cada Estado miembro elegir las prácticas más idóneas para garantizar la aplicación de la presente Recomendación, teniendo en cuenta las opciones que resultarían más eficaces en el contexto nacional, ya que prácticas y procedimientos que son eficaces en un Estado miembro pueden no serlo tanto en otro. |
(8) |
La investigación muestra que los Estados miembros deben mejorar su coordinación interna en las cuestiones relacionadas con el mercado único, puesto que las competencias están actualmente dispersas entre diferentes autoridades nacionales (3). Dado que en la aplicación de las normas del mercado único puede intervenir un amplio abanico de autoridades nacionales, regionales y locales en cada Estado miembro, debe fomentarse una mayor cooperación entre todas ellas. Por consiguiente, conviene que los Estados miembros ofrezcan y consoliden una función de coordinación del mercado único dentro de sus Administraciones nacionales; dicha función podrá variar en función de las estructuras y tradiciones administrativas nacionales específicas. Las autoridades que la asuman deben ser plenamente responsables de la planificación, el control y la evaluación de la aplicación de la presente Recomendación. |
(9) |
Una estrecha cooperación transfronteriza entre las autoridades de los Estados miembros competentes en cuestiones relativas al mercado único permite generar confianza mutua y resulta de vital importancia para la correcta aplicación de las normas del mercado único. Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de las redes transfronterizas o los sistemas electrónicos de información creados por la Comisión [por ejemplo, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), RAPEX (4), RASFF (5) o la Red de cooperación para la protección de los consumidores], instaurando mecanismos adecuados, incluida la asignación de recursos. |
(10) |
Los cuadros de indicadores del mercado interior han demostrado que sigue siendo necesario mejorar el cumplimiento de los plazos y la calidad a la hora de transponer las directivas del mercado único. Si bien la Recomendación de la Comisión de 12 de julio de 2004 relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (6) (en lo sucesivo, «la Recomendación de la Comisión de 2004») se ha aplicado en gran medida, lo que ha dado lugar a una notable mejora del porcentaje de transposición, algunos aspectos de la misma aún deben aplicarse más eficazmente. La presente Recomendación señala que algunas medidas de la Recomendación de la Comisión de 2004 (aún hoy una referencia para las Administraciones de los Estados miembros que se ocupan de la transposición) siguen siendo necesarias y las amplía. La presente Recomendación también se inspira en sendas Comunicaciones de la Comisión: «Una Europa de resultados — La aplicación del derecho comunitario» (7) y «Revisión del proceso Lamfalussy — Mayor convergencia en la supervisión» (8). |
(11) |
La vigilancia de los mercados es necesaria para determinar en qué sectores estos no funcionan correctamente para los consumidores y las empresas, y para orientar las políticas del mercado único hacia esos ámbitos. En consecuencia, la vigilancia debe convertirse en una parte integrante de la elaboración y el seguimiento de las políticas del mercado único (por ejemplo, a través del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo). La cooperación entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros en la vigilancia de los mercados y la recopilación de datos mejorará la calidad de los datos y los análisis para su uso a nivel nacional y comunitario, y contribuirá a crear consenso en torno a las cuestiones relativas al mercado único. Se anima a los Estados miembros a participar en los ejercicios de vigilancia del mercado llevados a cabo por la Comisión y a proceder a ejercicios similares a nivel nacional, adaptándolos a las necesidades nacionales específicas. |
(12) |
Algunos estudios nacionales han subrayado la importancia de la formación para ayudar a los funcionarios, incluidos los jueces, en los niveles nacional, regional y local de la Administración, a transponer, aplicar y garantizar el cumplimiento de las normas del mercado único. En este contexto, es importante garantizar que dichas normas, así como su impacto en la competitividad exterior de la Comunidad en general, se tomen siempre en consideración a la hora de elaborar legislación nacional. La importancia de la formación fue confirmada también por un estudio y una resolución recientes del Parlamento Europeo sobre el papel de los jueces nacionales y por su Resolución de 2005 sobre la ley de competencia (9), así como por una resolución adoptada recientemente por el Consejo (10). Asimismo, los funcionarios deberían recibir orientaciones sobre el Derecho comunitario en general y sobre las normas del mercado único en particular. |
(13) |
Garantizar el cumplimiento efectivo de las normas del mercado único y adoptar medidas adecuadas para resolver los problemas que encuentran los ciudadanos y las empresas es esencial para ayudar a todos ellos a beneficiarse de las libertades que garantiza el Tratado. Sobre la base de la cooperación ya lograda en el ámbito de la resolución de problemas, en particular a través de SOLVIT (11), los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deberían mejorar la capacidad de los mecanismos de resolución de problemas, bien en los órganos jurisdiccionales nacionales, bien mediante mecanismos extrajudiciales, de proporcionar una reparación efectiva. Es importante que se aborden las circunstancias que han dado lugar a los diferentes problemas encontrados. |
(14) |
La supervisión y la evaluación periódicas de la legislación nacional son importantes porque permiten comprobar cómo se aplican en la práctica las normas del mercado único y determinar las disposiciones que podrían impedir a ciudadanos y empresas aprovechar plenamente las ventajas que ofrecen estas normas. Estas tareas deberían llevarse a cabo más sistemáticamente en todos los Estados miembros. |
(15) |
Encuestas Eurobarómetro recientes (12) y peticiones dirigidas a los servicios de información y de resolución de problemas de la Comisión muestran que es necesario facilitar más información a los ciudadanos y las empresas sobre sus derechos en el mercado único para que puedan ejercerlos en la práctica. Además, debería ofrecerse a los ciudadanos y las empresas la posibilidad de obtener ayuda al hacer valer esos derechos. A tal efecto, conviene que los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y, cuando proceda, en cooperación con los interesados, velen por que se proporcione información y consejos prácticos sobre las cuestiones que afectan a los ciudadanos y las empresas que desean vivir, estudiar, trabajar, crear empresas o suministrar bienes o servicios en otro Estado miembro. |
(16) |
En el anexo de la presente Recomendación figuran medidas que los Estados miembros podrían adoptar para aplicar la Recomendación y una lista de prácticas de algunos Estados miembros en las que se basan dichas medidas. Se considera que, aunque al principio algunas medidas pueden implicar costes, también deben permitir realizar ahorros, por ejemplo racionalizando prácticas administrativas, y, a la larga, mejorar el funcionamiento del mercado único, beneficiando de esta forma a los consumidores y las empresas. |
(17) |
Conviene controlar los avances en la aplicación de la presente Recomendación en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, por ejemplo mediante debates en el seno del Comité consultivo del mercado interior sobre la base de referencias e indicadores. A fin de que la Comisión pueda proceder a evaluar los efectos de la presente Recomendación cuatro años después de su publicación en el Diario Oficial, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, tres años después de esta publicación, informes sobre las medidas adoptadas para aplicar la Recomendación. |
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:
1) |
Ofrezcan y consoliden una función de coordinación del mercado único, con el fin de favorecer una coordinación eficaz en y entre las autoridades responsables de las cuestiones relacionadas con el mercado único a nivel nacional, regional y local, y de servir de punto de referencia para el mercado único dentro de la Administración. |
2) |
Faciliten una cooperación activa entre las autoridades administrativas responsables de las cuestiones del mercado único en los diferentes Estados miembros, y con la Comisión, mediante la asignación de recursos suficientes. |
3) |
Tomen todas las medidas necesarias para mejorar la transposición de las directivas que afectan al mercado único. |
4) |
Apoyen los trabajos de la Comisión en relación con la vigilancia del mercado y la recogida de datos al respecto, contribuyendo activamente a estas tareas a nivel comunitario, y, si es pertinente, realizando tareas similares a nivel nacional. |
5) |
Velen por que las autoridades y los funcionarios nacionales tengan suficientes conocimientos del Derecho comunitario en general y de las normas del mercado único en particular, con el fin de aplicar con eficacia las normas del mercado único y, cuando proceda, tomen en consideración estas normas a la hora de preparar e introducir nueva legislación nacional. |
6) |
Faciliten y fomenten una resolución rápida y eficaz de los problemas que encuentren los ciudadanos y las empresas en el ejercicio de sus derechos del mercado único, adoptando medidas para mejorar el cumplimiento de las normas del mercado único y, en particular, garantizando que los jueces tengan conocimientos suficientes del Derecho comunitario, incluidas las normas del mercado único, y apoyando de manera adecuada los mecanismos de resolución de problemas. |
7) |
Evalúen periódicamente la legislación nacional para garantizar el pleno cumplimiento de las normas del mercado único y, en este sentido, examinen el uso de las exenciones y excepciones previstas en las normas en vigor sobre el mercado único. |
8) |
Aumenten la información práctica a disposición de los ciudadanos y las empresas sobre las cuestiones relacionadas con el mercado único. |
9) |
Examinen las medidas y prácticas que se exponen en el anexo y, habida cuenta de sus tradiciones institucionales nacionales, adopten aquellas que conducirán, o cabe esperar que conduzcan, a una mejora del funcionamiento del mercado único y sean más adecuadas para aplicar la presente Recomendación. |
10) |
Cooperen con la Comisión y los demás Estados miembros en la supervisión de la aplicación de la presente Recomendación, informen periódicamente a la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicarla y presenten un informe final a la Comisión tres años después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial. |
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) COM(2007) 724 final, de 20.11.2007.
(2) Durante el período 1992-2006, el PIB comunitario aumentó un 2,15 % y se crearon 2,75 millones de puestos de trabajo adicionales; entre 1995 y 2005, el comercio intracomunitario creció un 30 % [SEC(2007) 1521 de 20.11.2007].
(3) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Instruments for a modernised single market policy» (Instrumentos para una política del mercado único modernizada) [SEC(2007) 1518 de 20.11.2007].
(4) Sistema de alerta rápida para los productos peligrosos no alimentarios.
(5) Sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos.
(6) DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.
(7) COM(2007) 502 final, de 5.9.2007.
(8) COM(2007) 727 final, de 20.11.2007.
(9) Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (INI/2007/2027 de 9.7.2008); Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (INI/2005/2209 de 20.3.2006).
(10) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, 14757 de 28 de octubre de 2008.
(11) Comunicación de la Comisión «Resolución Eficaz de Problemas en el Mercado Interior (“SOLVIT”)» [COM(2001) 702 final, de 27.11.2001].
(12) http://ec.europa.eu/internal_market/strategy/index_en.htm#061204
ANEXO
Medidas y prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único
1. MEDIDAS PARA GARANTIZAR UNA MEJOR COORDINACIÓN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO ÚNICO
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
atribuir a una autoridad nueva o existente en la Administración nacional la responsabilidad de coordinar las cuestiones relacionadas con el mercado único; |
b) |
garantizar la coordinación entre los Ministerios y los organismos públicos de las cuestiones relacionadas con el mercado único; |
c) |
garantizar la coordinación entre los Ministerios y los organismos públicos por una parte, y las autoridades regionales y locales por otra, así como entre las autoridades regionales y entre las autoridades locales; |
d) |
asegurarse de que los Ministerios y organismos públicos pertinentes y otras instituciones tienen en cuenta las normas del mercado único; |
e) |
estudiar la posibilidad de agrupar las responsabilidades de una serie de actividades relacionadas con el mercado único en una sola autoridad, teniendo en cuenta la organización de la Administración nacional; |
f) |
planificar, controlar y evaluar la aplicación de la presente Recomendación. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Cooperación interministerial |
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Coordinación vertical |
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Visibilidad política |
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Apoyo |
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Agrupación de las actividades del mercado único |
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2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CON LA COMISIÓN
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
impartir de forma permanente formación pertinente en materia lingüística, informática y de otro tipo, y dar a conocer mejor las redes existentes y las normas aplicables en materia de protección de datos, a fin de hacer plenamente operativas a nivel nacional las redes comunitarias (por ejemplo, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), RAPEX, RASFF o las redes de cooperación para la protección de los consumidores, etc.); |
b) |
organizar, por ejemplo mediante las redes existentes, intercambios de funcionarios responsables de las cuestiones relacionadas con el mercado único entre las Administraciones nacionales; |
c) |
velar por que la cooperación activa entre las autoridades responsables de las cuestiones relacionadas con el mercado único en los diferentes Estados miembros forme parte integrante de la cultura administrativa nacional; |
d) |
) tomar medidas organizativas para poder responder rápidamente a las solicitudes de información de la Comisión sobre la aplicación de las normas del mercado único a nivel nacional y, en particular, en el contexto del proyecto piloto de la UE (3) y de los procedimientos de infracción. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Cooperación entre las autoridades nacionales |
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Intercambios administrativos |
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Recursos financieros y humanos |
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Formación |
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3. MEDIDAS PARA MEJORAR LA TRANSPOSICIÓN DE LAS NORMAS DEL MERCADO ÚNICO
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
prepararse de antemano para la transposición, la aplicación y el cumplimiento de las directivas del mercado único a nivel nacional; |
b) |
velar por que todos los funcionarios afectados cooperen estrechamente y facilitar que los funcionarios responsables de la transposición y la aplicación de una directiva a nivel nacional participen también en las negociaciones de esa directiva; |
c) |
mejorar la cooperación entre la Administración nacional y los Parlamentos nacionales, regionales y descentralizados, y las autoridades regionales y locales que intervienen en la transposición, y proporcionarles, en caso necesario, toda la información pertinente relacionada con las negociaciones y el proceso de transposición; |
d) |
cuando resulte útil, facilitar a los interesados durante el proceso de transposición información sobre las propuestas legislativas del mercado único que puedan ser de interés para las empresas y los ciudadanos; |
e) |
evitar añadir disposiciones suplementarias que no sean necesarias para transponer una directiva (7); |
f) |
facilitar el diálogo con la Comisión sobre la transposición de las directivas del mercado único utilizando diversos medios, por ejemplo tablas de correspondencias, con objeto de aumentar la transparencia y la facilidad de uso de la legislación nacional. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Preparación anticipada |
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Continuidad |
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Cooperación con los Parlamentos |
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Cooperación con las autoridades regionales y locales |
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Comunicación con las partes interesadas |
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Evitar «requisitos adicionales innecesarios» |
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Tablas de correspondencias |
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4. MEDIDAS PARA MEJORAR LA VIGILANCIA DE LOS MERCADOS Y SECTORES A FIN DE DETECTAR POSIBLES DEFICIENCIAS EN SU FUNCIONAMIENTO
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
recoger información cualitativa y cuantitativa sobre los mercados o sectores objeto de vigilancia, por ejemplo a partir de los análisis de mercado realizados por medios universitarios, consultores o interesados, o de los datos recogidos por los institutos nacionales de estadística y los organismos que tramitan las reclamaciones; |
b) |
determinar las fuentes locales de información y facilitar el compromiso de los agentes locales en el proceso de vigilancia del mercado, por ejemplo organizando consultas o reuniones a nivel local entre la Comisión y los principales agentes locales; |
c) |
participar en las tareas de vigilancia de aspectos específicos, por ejemplo análisis de la competencia, evaluaciones de la normativa o recogida de datos para medir cómo funcionan los mercados respecto a los consumidores (por ejemplo, a través de la recopilación periódica de los precios medios de servicios y productos de consumo comparables, la clasificación de las denuncias de los consumidores o la elaboración de indicadores adecuados para medir la calidad del cumplimiento). |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
|||
Recogida de información |
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Aspectos específicos de la vigilancia |
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||
Vigilancia a nivel nacional |
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5. MEDIDAS PARA MEJORAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL MERCADO ÚNICO
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas en relación con los funcionarios responsables de la aplicación de las normas del mercado único:
a) |
impartir formación sobre el Derecho comunitario en general y las normas del mercado único en particular cuando se incorporen al puesto de trabajo; |
b) |
elaborar programas de formación continua en el puesto de trabajo sobre el Derecho comunitario en general y las normas del mercado único en particular; |
c) |
proporcionar orientación y asesoramiento de carácter práctico en relación con las normas del mercado único y su aplicación. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Formación |
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Formación continua en el puesto de trabajo |
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||||||
Orientación y asesoramiento prácticos |
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Formación y exámenes sobre el Derecho comunitario y las normas del mercado único |
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6. MEDIDAS PARA REFORZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL MERCADO ÚNICO Y PROMOVER LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
(1) Mecanismos extrajudiciales de resolución de problemas
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
garantizar que existan procedimientos transparentes, sencillos y poco onerosos a disposición de los ciudadanos y las empresas para la solución alternativa de conflictos (ADR); |
b) |
participar y contribuir activamente, en particular aportando recursos suficientes, en el funcionamiento y desarrollo de los mecanismos de resolución de problemas a nivel comunitario, como SOLVIT y el proyecto piloto de la UE; |
c) |
facilitar a los ciudadanos y las empresas (en los sitios web relacionados con el mercado único) suficiente información sobre los mecanismos existentes de resolución de problemas a nivel nacional y comunitario; |
d) |
abordar las causas subyacentes de los problemas que implican el recurso a los mecanismos de resolución de problemas. |
(2) Órganos jurisdiccionales nacionales
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
proporcionar a los jueces formación básica sobre el Derecho comunitario en general y sobre las normas del mercado único en particular cuando asuman sus funciones, así como programas de formación continua en el puesto de trabajo, en particular mediante la Red Europea de Formación Judicial (8), que organiza y financia el intercambio de jueces; |
b) |
garantizar que se pueda acceder fácilmente a información completa y actualizada sobre la legislación comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relacionadas con el mercado único, en particular mediante el futuro portal comunitario de e-Justicia (9), que ofrecerá una ventanilla (electrónica) única para información sobre la justicia europea y permitirá acceder a los procedimientos judiciales europeos; |
c) |
animar a los órganos jurisdiccionales nacionales a recoger y poner a disposición información sobre sentencias nacionales importantes en el ámbito del mercado único, en particular sentencias nacionales que aplican cuestiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Mecanismos ADR |
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Participación en mecanismos ADR comunitarios |
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Información sobre los mecanismos ADR |
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Formación |
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Fácil acceso a la información |
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Intercambio de información sobre sentencias nacionales importantes relacionadas con la aplicación de las normas del mercado único |
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7. MEDIDAS PARA FOMENTAR UNA EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
desarrollar un enfoque sistemático para supervisar y evaluar la legislación nacional de aplicación de las normas del mercado único, a fin de detectar cualquier incoherencia en su aplicación, por ejemplo mediante consultas con los interesados, recabando información de los mecanismos existentes de resolución de problemas, etc.; |
b) |
examinar, cuando sea posible, las normas y las prácticas administrativas nacionales vigentes, con el fin de determinar las disposiciones que podrían impedir que ciudadanos y empresas se beneficien plenamente de las oportunidades que brinda el mercado único; y adaptar, en su caso, el marco reglamentario nacional; |
c) |
tomar medidas organizativas para garantizar que se siga de cerca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en ese contexto, evaluar periódicamente la compatibilidad de la legislación y las prácticas administrativas nacionales con las normas del mercado único. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Evaluación de la aplicación |
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Análisis de las normas y procedimientos nacionales |
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Comprobación del impacto de las cuestiones prejudiciales del Tribunal de Justicia |
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8. MEDIDAS DESTINADAS A INFORMAR MEJOR A LOS CIUDADANOS Y A LAS EMPRESAS SOBRE SUS DERECHOS DEL MERCADO ÚNICO
Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:
a) |
promover y dar a conocer mejor los servicios de información comunitarios (10) dentro de la Administración nacional y en el exterior, a nivel nacional, regional y local, en función de los trabajos de la Comisión, en particular los Servicios de Asistencia del Mercado Único; |
b) |
reforzar la coordinación entre los puntos de contacto nacionales responsables de los servicios de información comunitarios; |
c) |
poner a disposición en varias lenguas y de forma fácilmente accesible en un sitio web información práctica sobre los derechos y obligaciones del mercado único; e introducir referencias cruzadas claras entre todos los portales nacionales y comunitarios pertinentes con información relacionada con el mercado único, en particular a través del portal «Tu Europa»; |
d) |
organizar campañas y programas de información sobre las ventajas y oportunidades que ofrece el mercado único. |
Prácticas existentes en algunos Estados miembros en relación con las medidas propuestas |
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Promover los servicios de información comunitarios |
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Coordinación de los servicios de información comunitarios a nivel nacional |
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Información fácilmente accesible |
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Campañas de información |
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(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).
(2) Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).
(3) En abril de 2008 se puso en marcha la fase de prueba del proyecto «piloto UE», con la participación de 15 Estados miembros, cuyo objetivo es lograr respuestas más rápidas a las consultas y reclamaciones relativas a la correcta interpretación y aplicación del Derecho comunitario, gracias a un método de trabajo más informal entre la Comisión y los Estados miembros.
(4) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(5) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(6) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(7) Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones que establezcan requisitos mínimos en las directivas derivadas de competencias compartidas de conformidad con el Tratado CE (en particular, el artículo 137).
(8) http://www.ejtn.net/www/en/html/index.htm
(9) El portal e-Justicia se pondrá en marcha el 14 de diciembre de 2009.
(10) Entre los que cabe citar Europe Direct, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos, Tu Europa, EURES, los Centros Europeos de los Consumidores y la red Enterprise Europe Network.