30.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2009

sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera

2009/C 260/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

1)

los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea;

2)

el Programa de La Haya (1), aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, que establece los objetivos que han de aplicarse en materia de libertad, seguridad y justicia en el período 2005-2009;

3)

la Comunicación del 10 de junio de 2009 de la Comisión al Parlamento y al Consejo Europeo sobre un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos (2);

4)

que el Consejo está estudiando un programa plurianual sobre un espacio de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014;

5)

la Resolución del Consejo, de 2 de octubre de 2003, sobre una estrategia de cooperación aduanera (3), así como su ejecución, garantizada mediante planes de acción consecutivos;

6)

las conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2008 sobre la Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera;

7)

el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (4);

8)

la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5);

9)

la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (6);

10)

las conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2005 sobre las funciones policiales basadas en la inteligencia y el desarrollo de la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada (EADO);

11)

el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga 2009-2010 (7);

12)

que la Unión Europea ha celebrado acuerdos pertinentes y estrategias comunes con terceros países, dando especial importancia a los que tienen frontera con la Unión,

RECONOCIENDO:

1)

que las administraciones aduaneras de los Estados miembros desempeñan un cometido fundamental en la lucha contra el tráfico transfronterizo ilegal de mercancías, ya que constituyen la primera barrera entre esas actividades ilegales y los ciudadanos de la Unión, y que una firme cooperación de las administraciones aduaneras entre sí y entre dichas administraciones con otros organismos competentes es indispensable para el cumplimiento de sus tareas;

2)

que sigue siendo necesario un marco estratégico que defina los objetivos de un planteamiento multinacional, basado en varios organismos en relación con la cooperación aduanera;

3)

los cambios realizados en el marco jurídico de la Unión Europea, incluida la introducción de legislación nueva y mejorada en lo que se refiere, en particular, al intercambio de información y a la cooperación transfronteriza, con vistas a reforzar aún más la lucha contra la delincuencia y el terrorismo transfronterizos desde el momento de la adopción de la actual estrategia para la cooperación aduanera, así como la consiguiente necesidad de su revisión;

4)

que la delincuencia organizada y el terrorismo transfronterizos han evolucionado desde 2003 y se han hecho más sofisticados y globales, y las administraciones aduaneras, mediante el recurso a nuevas formas de cooperación, desempeñan un papel activo en la lucha contra estas amenazas para la Unión Europea y sus ciudadanos;

5)

la necesidad de seguir intensificando la cooperación con organismos relevantes de la Unión Europea y los organismos comunitarios, como Europol, Eurojust, OLAF y FRONTEX:

6)

la necesidad de una cooperación más estrecha y eficaz entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y las autoridades competentes de terceros países, especialmente de los que son vecinos de la Unión Europea, y con las organizaciones internacionales pertinentes,

OBSERVA CON SATISFACCIÓN:

1)

los logros alcanzados gracias a la aplicación de la estrategia de 2003 para la cooperación aduanera y el trabajo subsiguiente realizado en el Grupo del Consejo «Cooperación Aduanera»;.

2)

que la cooperación aduanera sigue evolucionando gracias a la aplicación del Convenio Nápoles II y del Sistema de Información Aduanero, así como a la utilización del fichero de identificación de los expedientes de investigaciones aduaneras;

3)

que los resultados de las Operaciones Aduaneras Conjuntas y de las operaciones regionales llevadas a cabo por las administraciones aduaneras y otras autoridades encargadas de hacer respetar la ley ofrecen una buena base para establecer métodos de trabajo y diferentes formas de compartir la información e inteligencia, con la participación de terceros países, y contribuyen activamente a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia;

4)

que se da una cooperación y una coordinación más estrechas entre el Grupo del Consejo «Cooperación Aduanera», FRONTEX y la Unidad Operativa de Jefes de Policía en cuestiones operativas;

5)

los esfuerzos para desarrollar una Estrategia de la UE de gestión de la información en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, que haga más efectivo y seguro el intercambio de información entre los organismos policiales,

RESUELVE:

1)

seguir reforzando y desarrollando la cooperación entre las administraciones aduaneras y otras autoridades competentes, así como con agencias de la UE y organismos comunitarios, para garantizar que los ciudadanos de la UE, la sociedad y la economía están mejor protegidos contra las amenazas de la delincuencia transfronteriza, mediante una nueva estrategia actualizada. La cooperación debe perseguir, aunque no de manera exclusiva, los siguientes objetivos:

a)

considerar nuevas formas de cooperación y nuevas técnicas de investigación para proteger a los ciudadanos de la UE y a la economía;

b)

adoptar medidas prácticas para poder aplicar estas nuevas normas de cooperación y seguir desarrollando aún más las formas de cooperación existentes, por ejemplo mejorando la cooperación operativa, optimizando la eficacia del papel de las aduanas en las fronteras exteriores de la Unión Europea, adoptando un enfoque institucional basado en la cooperación entre los servicios de aduanas, las fuerzas policiales y otras autoridades competentes, a fin de asegurar la sinergia, y seguir desarrollando los sistemas pertinentes de la tecnología de la información, y

c)

mejorar y hacer más flexible el actual proceso de cooperación con vistas a lograr un planteamiento eficaz para luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza y confiscar las mercancías ilícitas en toda la Unión Europea;

2)

seguir estableciendo y aplicando un plan de acción detallado para cumplir los propósitos y objetivos globales de la presente estrategia, teniendo debidamente en cuenta las prioridades del nuevo programa plurianual sobre un espacio de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014,

INVITA:

1)

a las administraciones aduaneras, a otras autoridades competentes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión Europea y las agencias comunitarias responsables de la aplicación de la legislación aduanera a seguir aplicando la presente estrategia;

2)

a las administraciones aduaneras y otras autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer respetar la ley, y a los organismos competentes de la Comunidad y la Unión Europea, a seguir haciendo todo lo que esté en su mano para consolidar y seguir desarrollando la cooperación mutua y con terceros países en los ámbitos de la prevención, investigación, detección, investigación y enjuiciamiento de actividades delictivas transfronterizas;

3)

a la Comisión, a poner a disposición de los nuevos Estados miembros sus evaluaciones, su asistencia técnica y logística, sus actividades de formación y comunicación y cualquier otro apoyo operativo, para el cumplimiento de sus tareas en el marco de la ejecución de la cooperación aduanera establecida en los artículos 29 y 30 del Tratado del Unión Europea y a seguir proporcionando el máximo apoyo financiero posible para la aplicación de esta estrategia.

La presente Resolución deroga la Resolución de 2 de octubre de 2003 sobre una estrategia de cooperación aduanera.


(1)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(2)  COM(2009) 262 final.

(3)  DO C 247 de 15.10.2003, p. 1.

(4)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(5)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(6)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(7)  DO C 326 de 20.12.2008, p. 7.