19.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 156/57


ACCIÓN COMÚN 2009/475/PESC DEL CONSEJO

de 11 de junio de 2009

sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (1). Esta Acción Común, que posteriormente ha sido modificada y prorrogada, expira el 30 de junio de 2009.

(2)

El 24 de marzo de 2009, el Comité Político y de Seguridad convino en que EUJUST LEX debería prorrogase por otros 12 meses hasta el 30 de junio de 2010. En este período, además de proseguir su misión fundamental, EUJUST LEX debe llevar a cabo una fase piloto que incluya actividades en Iraq.

(3)

Al importe de referencia financiera de 10 millones EUR previsto en la Acción Común 2005/190/PESC se han añadido 11,2 millones EUR mediante la Acción Común del Consejo 2006/708/PESC (2) y 7,2 millones EUR mediante la Acción Común del Consejo 2008/304/PESC (3) para cubrir los gastos relacionados con EUJUST LEX hasta el 30 de junio de 2009. Debe preverse otro importe de referencia financiera para cubrir el gasto relacionado con la nueva misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

(4)

El mandato de la misión se está efectuando en un contexto de seguridad que tiende a deteriorarse y puede socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) definidos en el artículo 11 del Tratado.

(5)

La estructura de mando y control de la misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea establece por la presente la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX.

2.   EUJUST LEX actuará en consonancia con los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en el mandato que figura en el artículo 2.

Artículo 2

Mandato

1.   EUJUST LEX abordará las necesidades urgentes del sistema de justicia penal iraquí facilitando formación para funcionarios de grado medio y superior en la gestión de alto nivel y la investigación penal. Esta formación tendrá por objeto mejorar la capacidad, la coordinación y la colaboración de los diversos componentes del sistema de justicia penal iraquí.

2.   EUJUST LEX deberá promover una colaboración más estrecha entre los distintos agentes del sistema de justicia penal iraquí y fortalecer la capacidad de gestión de los funcionarios superiores y de elevado potencial, en primer lugar los de la policía, la justicia y el sistema penitenciario, y mejorar las técnicas y los procedimientos de las investigaciones penales dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos.

3.   Las actividades de formación tendrán lugar en la UE y en Iraq o en la región, y EUJUST LEX dispondrá de una oficina de enlace en Bagdad. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. EUJUST LEX iniciará una fase piloto de actividades en Iraq, que incluirá asesoramiento estratégico, supervisión por tutores y actividades de formación, siempre y cuando las condiciones de seguridad y los recursos lo permitan.

Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de seguridad en Iraq y la disponibilidad de infraestructura suficiente, el Consejo examinará los resultados de la fase piloto y decidirá sobre el futuro que se ha de dar a la misión tras el 30 de junio de 2010.

4.   En el transcurso de la misión se establecerá una asociación estratégica y técnica eficaz con los homólogos iraquíes, en particular en lo que se refiere a la configuración de los programas durante la fase de planificación. También se requerirá una coordinación para la selección, el examen, la evaluación, el seguimiento y la coordinación del personal que siga la formación, con objeto de lograr una rápida asimilación de la misma por parte de los iraquíes. Será necesaria asimismo una coordinación estrecha durante las fases de planificación y operativa entre EUJUST LEX y los Estados miembros que faciliten la formación. En dicha coordinación deberá incluirse la intervención de las correspondientes misiones diplomáticas de los Estados miembros en Iraq y el enlace con los Estados miembros con experiencia actual en la facilitación de la formación relativa a la misión.

5.   EUJUST LEX será segura, independiente y diferenciada, pero será complementaria y aportará un valor añadido a los esfuerzos del Gobierno de Iraq y de la comunidad internacional, en particular los de las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América, y además desarrollará sinergias con las actividades correspondientes de la Comunidad y de los Estados miembros. En este contexto, EUJUST LEX establecerá un enlace con las autoridades iraquíes pertinentes y con los Estados miembros que llevan a cabo actualmente proyectos de formación.

Artículo 3

Estructura

EUJUST LEX estará estructurada, en principio, del modo siguiente:

a)

Jefe de Misión;

b)

una oficina coordinadora en Bruselas;

c)

una oficina de enlace en Bagdad;

d)

locales, personal de formación y expertos enviados por los Estados miembros y coordinados por EUJUST LEX.

Estos elementos se especificarán en el concepto de la operación (CONOPS) y en el plan de la operación (OPLAN)

Artículo 4

Comandante civil de la operación

1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUJUST LEX.

2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), ejercerá el mando y control de la EUJUST LEX desde el punto de vista estratégico.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones a nivel estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

Artículo 5

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.

3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la misión, que incluirá la oficina coordinadora de Bruselas y la oficina de enlace de Bagdad, para la ejecución eficaz de la EUJUST LEX, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones a nivel estratégico del Comandante civil de la operación.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

6.   El Jefe de Misión representará a la EUJUST LEX y velará por que la misión tenga la debida notoriedad.

Artículo 6

Personal

1.   La dotación y capacidades del personal de EUJUST LEX serán adecuadas al mandato previsto en el artículo 2 y a la estructura definida en el artículo 3.

2.   El personal de EUJUST LEX será enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro correrá con los gastos del personal de EUJUST LEX que envíe en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y los gastos de viaje, tal como se indica en la ficha de financiación.

3.   También se podrá contratar, en función de las necesidades, a personal internacional y local.

4.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (4).

Artículo 7

Estatuto del personal

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de EUJUST LEX, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de EUJUST LEX se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, en su asistencia a la Presidencia, podrá negociar un acuerdo en nombre de esta.

2.   El Estado miembro o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Corresponderá al Estado miembro o a la institución de la UE de que se trate toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal enviado.

Artículo 8

Cadena de mando

1.   La EUJUST LEX tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUJUST LEX

3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SG/AR, es el comandante de la operación civil de la PESD a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SG/AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUJUST LEX en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar a este efecto las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 25 del Tratado.

2.   Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para modificar el CONOPS y el plan de operaciones (OPLAN), así como poderes para tomar decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

3.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

4.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 10

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUJUST LEX de conformidad con los artículos 4 y 8, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines.

3.   Por lo que se refiere a los elementos de la misión que se desarrollen en los Estados miembros, el Estado de acogida tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y formadores en su territorio.

4.   Por lo que respecta a la oficina coordinadora de Bruselas, la Oficina de Seguridad del Consejo, en colaboración con las autoridades del país de acogida, organizará las medidas necesarias y adecuadas.

5.   En caso de que la formación tenga lugar en un tercer Estado, la UE, con la intervención de los Estados miembros interesados, pedirá a las autoridades de los terceros Estados que adopten las disposiciones oportunas por lo que respecta a la seguridad de los participantes y de formadores o expertos en su territorio.

6.   La misión contará con un funcionario encargado de su seguridad y de informar al Jefe de Misión.

7.   El Jefe de Misión consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la misión, siguiendo las directrices del SG/AR.

8.   El personal, los formadores y expertos de EUJUST seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad, organizada por la Oficina de Seguridad del Consejo, y se someterán, cuando así convenga, a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq.

9.   Los Estados miembros se encargarán de facilitar a EUJUST LEX y, en particular, a la oficina de enlace, al personal, formadores y expertos que viajen a Iraq y dentro del país, alojamiento seguro, chalecos antibalas y una protección personal y demás condiciones de seguridad, en caso necesario, en Iraq. A este efecto, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos adecuados con los Estados miembros o, si fuera necesario, con las autoridades locales.

Artículo 11

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 será de 10,8 millones EUR.

2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad. Si una parte de la formación se llevare a cabo en terceros Estados, los nacionales de los terceros Estados podrán participar en las licitaciones. En ese caso, los bienes y servicios obtenidos para EUJUST LEX podrán proceder también de terceros Estados.

3.   Dada la situación particular de la seguridad en Iraq, los servicios se prestarán en Bagdad y, cuando sea conveniente, en otras partes del país mediante contratos suscritos por el Reino Unido o, cuando proceda, otros Estados miembros o mediante acuerdos celebrados por las autoridades iraquíes con las empresas que presten y facturen estos servicios. El presupuesto de EUJUST LEX cubrirá estos gastos. El Reino Unido o los demás Estados miembros afectados, en consulta con el Jefe de Misión, facilitarán al Consejo información suficiente sobre dichos gastos.

4.   En las actividades emprendidas en el marco de su contrato, el Jefe de Misión dará cumplida información de ellas a la Comisión y será supervisado por esta.

5.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de EUJUST LEX, incluida la compatibilidad del material.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

7.   El equipo y los suministros para la oficina coordinadora en Bruselas serán adquiridos o arrendados en nombre de la UE.

Artículo 12

Coordinación

1.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la delegación de la Comisión para garantizar la coherencia de la acción de la UE en apoyo a Iraq.

2.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la presidencia local de la UE y otros jefes de misión de la UE.

3.   El Jefe de la Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes en el país, en particular con las Naciones Unidas

Artículo 13

Comunicación de información clasificada

Se autoriza al SG/AR a comunicar al Estado anfitrión y a las Naciones Unidas, si procede, y en función de las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la operación, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se concertarán a tal efecto acuerdos locales.

Artículo 14

Guardia permanente

Para la EUJUST LEX se activará la capacidad de guardia permanente.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2009.

Expirará el 30 de junio de 2010.

Artículo 16

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

G. SLAMEČKA


(1)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 43.

(3)  DO L 105 de 15.4.2008, p. 10.

(4)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.