12.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/88 |
ACCIÓN COMÚN 2009/181/PESC DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2009
por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/427/PESC (1) por la que se nombraba al Sr. Miroslav LAJČÁK Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. |
(2) |
El 18 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/130/PESC (2) por la que se prorrogaba el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2009. |
(3) |
El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 12 meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/130/PESC. |
(4) |
Mediante carta de 26 de enero de 2009 el Sr. LAJČÁK presentó su dimisión. En consecuencia se debe nombrar un nuevo REUE para el período que va del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010. |
(5) |
El Secretario General y Alto Representante (SGAR) ha recomendado al Sr. Valentin INZKO para su nombramiento como nuevo REUE en Bosnia y Herzegovina. |
(6) |
El mandato del REUE debe realizarse en coordinación con la Comisión, con objeto de garantizar la coherencia con las demás actividades pertinentes de competencia comunitaria. |
(7) |
El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
Queda nombrado el Sr. Valentin INZKO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina para el período que va desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en seguir avanzando tanto en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante, como en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político; |
b) |
promover la coordinación política global de la UE y contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la UE en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la UE y la participación o representación en sus reuniones periódicas; la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la UE presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la UE, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina; |
c) |
promover la coordinación global de la UE y prestar dirección política local para las tareas de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de Althea (EUFOR); |
d) |
sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante de la Fuerza UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular con relación a las operaciones sensibles, las relaciones con las autoridades locales y con los medios de comunicación locales; |
e) |
consultar con el Comandante de la Fuerza UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad; |
f) |
garantizar la coherencia de la acción de la UE respecto de la población. El portavoz del REUE constituirá el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común/Política Europea de Seguridad y Defensa (PESC/PESD); |
g) |
mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar al Secretario General y Alto Representante (SGAR) y a la Comisión cuando sea necesario; |
h) |
ofrecer orientación política local al Jefe de Misión de la MPUE. El REUE y el comandante civil de la operación se consultarán en caso necesario; |
i) |
como parte del planteamiento general sobre el Estado de Derecho adoptado por la comunidad internacional y las autoridades de Bosnia y Herzegovina, y basándose en la aportación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la puesta en marcha de la reestructuración de la policía; |
j) |
respaldar el refuerzo y mayor efectividad de la interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE; |
k) |
consultar con el Jefe de la MPUE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de policía y seguridad; |
l) |
en lo que se refiere a las actividades con arreglo al título VI del Tratado, con inclusión de Europol, y las actividades comunitarias conexas, ofrecer asesoramiento al SGAR y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera; |
m) |
con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades del Instrumento Asistencia Preadhesión; |
n) |
apoyar el planeamiento de una oficina del REUE reforzada, en vista del cierre de la Oficina del Alto Representante, y proporcionar asesoramiento sobre los aspectos de información al público sobre la transición, en estrecha colaboración con la Comisión; |
o) |
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las Directrices de la UE sobre los derechos humanos; |
p) |
colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY); |
q) |
prestar asesoramiento político y mediar en el proceso de reforma constitucional; |
r) |
sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la UE presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la UE. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SGAR.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REVE una orientación estratégica e instrucciones políticas en el marco del mandato.
Artículo 5
Alto Representante
La función del REUE se entenderá sin perjuicio alguno del mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación respecto de todas las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, tal como se establece en el Acuerdo Marco General de Paz, y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de Aplicación de la Paz.
Artículo 6
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 3 200 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 7
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión. El equipo reunirá la pericia en relación con determinadas cuestiones políticas, según lo exige el mandato. El REUE mantendrá informados al SGAR, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la UE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragado, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate. También podrán destinarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo. Personal contratado en el mercado internacional deberá estar en posesión de la nacionalidad de algún Estado miembro de la UE.
3. Cualquier persona enviada en comisión de servicios se mantendrá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro emisor o de la institución de la UE emisora, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 9
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular al gestionar información clasificada de la UE.
Artículo 10
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que se dé al REUE acceso a cualquier información pertinente.
2. La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según convenga, ofrecerán apoyo logístico en la región.
Artículo 11
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión Europea en relación con la seguridad del personal desplegado fuera de la UE en capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad específicas de la misión, de carácter físico, organizativo y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; |
c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratados hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión; |
d) |
garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 12
Rendición de cuentas
El REUE facilitará de forma periódica al SGAR y al CPS información verbal e informes escritos. Asimismo, responderá ante determinados grupos de trabajo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del SGAR o del CPS, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.
Artículo 13
Coordinación
1. Las actividades del REUE se coordinarán con las la Presidencia y la Comisión, así como con las de otros REUE que desempeñen sus funciones en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.
Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
2. En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la UE, el REUE, junto con otros actores de la UE presentes sobre el terreno, mejorará la manera de divulgar y compartir la información por parte de los actores de la UE, con vistas a alcanzar un elevado nivel de concienciación y evaluación comunes de la situación.
Artículo 14
Revisión
La aplicación de la presente Acción Común, así como su coherencia con las demás contribuciones de la UE en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de junio de 2009 y, antes de mediados de noviembre de 2009, un informe detallado sobre la ejecución del mandato. Ambos informes constituirán la base para evaluar la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por parte del CPS. En el contexto de las prioridades generales para el despliegue, el SGAR formulará recomendaciones al CPS relativas a la decisión del Consejo sobre la renovación, la modificación o el cese del mandato.
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Artículo 16
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
K. SCHWARZENBERG
(1) DO L 159 de 20.6.2007, p. 63.
(2) DO L 43 de 19.2.2008, p. 22.
(3) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.