30.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 351/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2009

por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2009/1022/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La República de Estonia (denominada en lo sucesivo «Estonia») fue autorizada mediante la Decisión 2007/133/CE del Consejo (2), y no obstante lo dispuesto en el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE, a diferir, hasta el momento en que el impuesto se pague al proveedor de bienes o servicios, el nacimiento del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para los sujetos pasivos que hagan uso de un régimen facultativo en virtud del cual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66, letra b), de dicha Directiva, el IVA sobre sus entregas de bienes y sus prestaciones de servicios pasa a ser exigible en el momento del cobro del precio (régimen denominado «de contabilidad de caja»). Para acogerse a dicho régimen, los sujetos pasivos deben estar registrados como empresarios individuales.

(2)

Estonia solicitó autorización para prorrogar esta medida especial de excepción mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 4 de septiembre de 2009.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, mediante carta de 1 de octubre de 2009, la Comisión transmitió la solicitud de Estonia a los demás Estados miembros. Mediante carta de 5 de octubre de 2009, la Comisión informó a Estonia de que disponía de todos los elementos de valoración que consideraba útiles.

(4)

El régimen de contabilidad de caja es un régimen simplificado y facultativo destinado a las pequeñas empresas que no disfrutan de la franquicia del impuesto. Permite a estos sujetos pasivos aplicar una norma simple basada en la fecha de pago de los gastos que soporten y de sus operaciones con clientes, para determinar en qué momento deben, respectivamente, ejercer el derecho a deducción del IVA y abonar el impuesto a la Hacienda. Este régimen constituye, pues, para estos sujetos pasivos una medida de simplificación que, además, puede resultarles beneficiosa en términos de tesorería.

(5)

El 28 de enero de 2009, la Comisión presentó una propuesta de Directiva destinada a modificar la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas de facturación, que permite asimismo a los Estados miembros diferir, hasta el momento del pago del impuesto al proveedor de bienes o servicios, el nacimiento del derecho a deducción del IVA para los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere un determinado límite, que los Estados miembros pueden fijar en 2 000 000 EUR, como máximo, y que se beneficien, por consiguiente, de un régimen facultativo según el cual el IVA que grava sus operaciones solo es exigible cuando cobran el precio correspondiente.

(6)

La medida especial de excepción solicitada no repercute en el importe de los ingresos por IVA recaudado por Estonia en la fase del consumo final ni tiene incidencia alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a diferir el nacimiento del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo segundo hasta el momento de su pago al proveedor de bienes o al prestador de servicios.

Los sujetos pasivos considerados deberán haber optado por un régimen en aplicación del cual el IVA que grave sus entregas de bienes y sus prestaciones de servicios sea exigible en el momento del cobro del precio.

Hasta el 31 de diciembre de 2010, el régimen contemplado en el párrafo segundo será aplicable a los sujetos pasivos registrados como empresarios individuales.

A partir del 1 de enero de 2011, el régimen contemplado en el párrafo segundo será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a un umbral que fijará Estonia y que equivaldrá al contravalor en moneda nacional de 200 000 EUR, determinado de conformidad con los artículos 399 y 400 de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el día de entrada en vigor de una directiva que autorice a los Estados miembros a diferir, hasta el momento del pago del impuesto al proveedor de bienes o al prestador de servicios, el nacimiento del derecho a deducción del IVA para los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere un determinado límite y que disfruten de un régimen facultativo en aplicación del cual el impuesto sobre sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sea exigible en el momento del cobro del precio. En cualquier caso, la presente Decisión será aplicable, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 57 de 24.2.2007, p. 12.