29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2009/1013/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de junio de 2009, la República de Austria (en lo sucesivo, «Austria» solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo que dispone la Directiva 2006/112/CE en relación con el derecho de deducción, medida que ya le había sido autorizada previamente mediante la Decisión 2004/866/CE (2) en virtud de la entonces aplicable Sexta Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3).

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros por carta de 10 de septiembre de 2009 de la solicitud que le había sido presentada por Austria y, por carta del día 21 del mismo mes, notificó a ese país tener en su poder toda la información que consideraba necesaria para proceder al examen de su solicitud.

(3)

Con el fin de simplificar la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), la medida de excepción se propone excluir totalmente del derecho de deducción el IVA de los bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares del sujeto pasivo, o de sus empleados, o para fines no comerciales en general.

(4)

La medida introduce una excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que establece el principio general del derecho de deducción, y su objetivo es simplificar el procedimiento de aplicación del IVA. La cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final sólo se ve afectada de forma insignificante.

(5)

La situación de hecho y de derecho que justificó en su día la aplicación de la medida de simplificación aquí examinada no ha cambiado con el paso del tiempo y sigue existiendo hoy. Austria debe por tanto ser autorizada para seguir aplicando esa medida durante algún tiempo más, limitado, sin embargo, para que pueda procederse a la evaluación de la misma.

(6)

La excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir del derecho de deducción el IVA de aquellos bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares de un sujeto pasivo o de sus empleados o, de forma general, para fines no comerciales.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 371 de 18.12.2004, p. 47.

(3)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.