24.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/30 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 7 de diciembre de 2009
por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2009/1008/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006 (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 3 de marzo de 2009, la República de Letonia (en lo sucesivo, «Letonia») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la Administración fiscal. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 22 de septiembre de 2009 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 24 de septiembre de 2009, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud. |
(3) |
En Letonia, el mercado de la madera de construcción está dominado por pequeñas empresas locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude fiscal difícil de controlar por las autoridades fiscales. Debido a ello, la Ley del IVA de Letonia contiene una disposición especial en virtud de la cual, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto es el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes o de la prestación de servicios imponibles. |
(4) |
La medida constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, en las operaciones interiores, el sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios es normalmente el deudor del impuesto. |
(5) |
La medida se había autorizado previamente en el Acta de adhesión de 2003 (2), concretamente en el capítulo 7, punto 1, letra b), de su anexo VIII, y mediante la Decisión 2006/42/CE, de 24 de enero de 2006 (3), en virtud de la entonces aplicable Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (4). |
(6) |
La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Procede, por lo tanto, autorizar a Letonia a seguir aplicando la medida por un período limitado. |
(7) |
La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, se autoriza a Letonia a seguir designando al destinatario como responsable del pago del IVA.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
C. MALMSTRÖM
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(3) DO L 25 de 28.1.2006, p. 31.
(4) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.