24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2009

por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2009/1008/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006 (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 3 de marzo de 2009, la República de Letonia (en lo sucesivo, «Letonia») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la Administración fiscal.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 22 de septiembre de 2009 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 24 de septiembre de 2009, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(3)

En Letonia, el mercado de la madera de construcción está dominado por pequeñas empresas locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude fiscal difícil de controlar por las autoridades fiscales. Debido a ello, la Ley del IVA de Letonia contiene una disposición especial en virtud de la cual, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto es el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes o de la prestación de servicios imponibles.

(4)

La medida constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, en las operaciones interiores, el sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios es normalmente el deudor del impuesto.

(5)

La medida se había autorizado previamente en el Acta de adhesión de 2003 (2), concretamente en el capítulo 7, punto 1, letra b), de su anexo VIII, y mediante la Decisión 2006/42/CE, de 24 de enero de 2006 (3), en virtud de la entonces aplicable Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (4).

(6)

La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Procede, por lo tanto, autorizar a Letonia a seguir aplicando la medida por un período limitado.

(7)

La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, se autoriza a Letonia a seguir designando al destinatario como responsable del pago del IVA.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

C. MALMSTRÖM


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3)  DO L 25 de 28.1.2006, p. 31.

(4)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.