23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

relativa a una contribución financiera de la Unión para el año 2010 destinada al laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles

[notificada con el número C(2009) 10291]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/1000/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Todo laboratorio de enlace o de referencia designado como tal de conformidad con la legislación veterinaria de la Unión y que cumpla las funciones y requisitos previstos por aquella podrá disfrutar de una ayuda de la Unión de conformidad con el artículo 31 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2).

(2)

En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se dispone que la contribución financiera de la Unión debe concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo de manera eficiente y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y cada uno de los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4)

El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), designa como laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) a Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido. Sus funciones incluyen recabar y cotejar datos e información sobre los resultados de las pruebas efectuadas en la Unión y mantenerse al corriente de las novedades sobre el seguimiento, la epidemiología y la prevención de las EET en todo el mundo.

(5)

La Comisión ha evaluado el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que el laboratorio comunitario de referencia para las EET ha presentado para el año 2010. En consecuencia, debe concederse una contribución financiera de la Unión a este laboratorio comunitario de referencia a fin de cofinanciar sus actividades destinadas a desempeñar las funciones y las tareas previstas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y en el Reglamento (CE) no 999/2001. La contribución financiera de la Unión debe cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

(6)

El Reglamento (CE) no 1754/2006 establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia. Además, limita la contribución económica a un máximo de 32 participantes en los seminarios. Deberían preverse excepciones a esta limitación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1754/2006, en favor de determinados laboratorios comunitarios de referencia que necesitan apoyo para la participación de más de 32 personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (5), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, del Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (6), el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión concede una contribución financiera a Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para desempeñar las funciones y las tareas previstas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 1 129 000 EUR.

Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el párrafo segundo y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1754/2006, se reservará un importe de 600 000 EUR para la concepción y la aplicación de un protocolo destinado a recabar datos para mejorar los conocimientos sobre la resistencia genética de los caprinos a la tembladera en Chipre.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 60 000 EUR.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Veterinary Laboratories Agency, Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey KT15 3NB, Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(3)  DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(5)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(6)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.