9.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/22


DECISION 2009/906/PESC DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2009

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (1). Dicha Acción Común expira el 31 de diciembre de 2009.

(2)

La estructura de mando y control de la MPUE no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión Europea para la ejecución del presupuesto de la MPUE.

(3)

La Capacidad de Guardia Permanente deberá activarse para la MPUE.

(4)

La MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC (2), continuará proseguirá a partir del 1 de enero de 2010.

2.   La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Relación de tareas

Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE, aun conservando algunas competencias en el ámbito de la reforma de la policía y de la responsabilidad, se dedicará principalmente a respaldar a las autoridades policiales competentes en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, centrándose en particular en las autoridades policiales de nivel estatal, en el refuerzo de la interacción entre policía y ministerio fiscal y en la cooperación regional e internacional.

La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la UE esté plenamente informada de los acontecimientos en Bosnia y Herzegovina.

La MPUE actuará conforme a los objetivos generales mencionados en el anexo 11 del Acuerdo marco general de Paz en Bosnia y Herzegovina y su objetivo será respaldado por los instrumentos de la Comunidad Europea.

Artículo 3

Tareas fundamentales de la Misión

Con objeto de cumplir la Misión, las tareas fundamentales de la MPUE serán las siguientes:

1.

Reforzar la capacidad operativa y la capacidad conjunta de las autoridades policiales competentes comprometidas en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.

2.

Prestar, con un planteamiento sistemático, asistencia y respaldo en la planificación y realización de investigaciones en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.

3.

Apoyar y fomentar el desarrollo de capacidades de investigación criminal de BA.

4.

Reforzar la cooperación entre policía y ministerio fiscal.

5.

Reforzar la cooperación entre la policía y el sistema penitenciario.

6.

Contribuir a garantizar un nivel adecuado de responsabilidad.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1.   La MPUE tendrá la siguiente estructura:

a)

su cuartel general principal en Sarajevo, compuesto por el Jefe de la Misión y el personal especificado en el plan de operaciones (OPLAN);

b)

cuatro oficinas regionales en Sarajevo, Banja Luka, Mostar y Tuzla;

c)

unidades destacadas en las oficinas de las autoridades policiales competentes implicadas en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, al más alto nivel de la administración, y en cualquier otro nivel importante que se considere necesario (Agencia Nacional de Investigación y Protección, Policía de Fronteras, Agencia de Tributación Indirecta, Dirección de Coordinación Policial, Fiscalía General, etc.);

2.   Estos elementos se desarrollarán en el plan de operaciones (OPLAN). El Consejo aprobará el concepto de las operaciones (CONPOS) y el OPLAN.

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la MPUE.

2.   El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la MPUE.

3.   El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del Comité Político y de Seguridad, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.   Todo el personal en MPUE de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la UE correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

5.   Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

6.   El Comandante de la operación civil y el REUE mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la MPUE.

3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la MPUE para la ejecución eficaz de la MPUE sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la MPUE. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

6.   El Jefe de Misión representará a la Misión de Policía de la UE en la zona de operaciones y velará por que la MPUE tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del Representante Especial de la UE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.

Artículo 7

Personal de la Misión de Policía de la UE

1.   La MPUE tendrá una dotación de personal suficiente en número y en competencia con arreglo a la relación de tareas establecida en el artículo 2, las tareas fundamentales de la Misión establecidas en el artículo 3 y la estructura establecida en el artículo 4.

2.   La MPUE estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3.   La MPUE podrá también emplear, si fuera necesario, a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

4.   Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3).

Artículo 8

Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE

1.   Se llevarán a cabo los ajustes necesarios habida cuenta de la continuación del Acuerdo entre la UE y Bosnia y Herzegovina, de 4 de octubre de 2002, sobre las actividades de la Misión de Policía de la UE en Bosnia y Herzegovina para toda la duración de la MPUE.

2.   El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la UE de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.   La MPUE en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.

3.   El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general AR, será el comandante de la Misión de Policía de la UE en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.   El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR, y para modificar el concepto de las operaciones y el plan de operaciones. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la MPUE.

2.   El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.

3.   El Comité Político y de Seguridad recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la MPUE, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la MPUE.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la MPUE tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la MPUE que los Estados miembros de la UE.

3.   El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.   Los mecanismos concretos de participación de los terceros Estados se establecerán en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del Tratado. El AR podrá negociar dichos acuerdos en nombre de esta. Cuando la UE y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera para 2010 destinado a cubrir los gastos asociados a la MPUE será de 14 000 000 de euros.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. De conformidad con el Reglamento financiero, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la MPUE. El Jefe de Misión será responsable del equipamiento utilizado depositado en los almacenes que pueda ser usado también para responder a las necesidades urgentes de despliegue de la PESD. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones.

3.   El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por esta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.

4.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la MPUE, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.

5.   Los gastos relativos a la MPUE se podrán financiar a partir de 1 de enero de 2010.

Artículo 13

Seguridad

1.   El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la MPUE, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la MPUE y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la UE en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

4.   El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las cuatro oficinas regionales que, bajo la autoridad del alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad cada uno de los elementos de la Misión de Policía de la UE.

5.   Los miembros del personal de la Misión de Policía de la UE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.

Artículo 14

Coordinación

1.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la UE en BA para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la UE a Bosnia y Herzegovina.

2.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con Jefes de Misión de la UE en BA.

3.   El Jefe de la Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país, en particular con la OSCE, el Consejo de Europa y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP).

Artículo 15

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al Secretario AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la MPUE, información y documentos clasificados hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la MPUE, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2.   En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, el AR estará asimismo autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la MPUE, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos de cooperación adecuados entre dicho Estado y la UE.

3.   Se autoriza al AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la MPUE y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

Artículo 16

Revisión

De conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el CONOPS y en el OPLAN, se llevará a cabo un proceso de revisión semestral que permitirá adaptar las actividades de la MPUE en la medida necesaria.

Artículo 17

Capacidad de Guardia Permanente

Para la MPUE se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 18

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. El presupuesto para 2011 será decidido separadamente por el Consejo.

Artículo 19

Publicación

1.   La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Las decisiones del Comité Político y de Seguridad adoptadas en virtud del artículo 10, apartado 1, en relación con el nombramiento del Jefe de Misión, se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT


(1)  DO L 303 de 21.11.2007, p. 40.

(2)  DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

(4)  Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).