1.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/90


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE respecto a su período de aplicación

[notificada con el número C(2009) 9326]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/862/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú (2), fue adoptada como consecuencia de la contaminación con el virus de la hepatitis A (VHA) de determinados moluscos bivalvos importados de Perú, de los que se constató que habían originado un brote de hepatitis A en personas. Inicialmente, dicha Decisión era aplicable hasta el 31 de marzo de 2009, pero su período de aplicación se amplió hasta el 30 de noviembre de 2009 mediante la Decisión 2009/297/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE respecto a su período de aplicación (3).

(2)

Las autoridades peruanas han facilitado información sobre las medidas correctoras aplicadas para mejorar el control de la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Comunidad.

(3)

Del 7 al 18 de septiembre de 2009 se llevó a cabo una visita de inspección de la Comisión a fin de evaluar los sistemas de control aplicados en lo que respecta al control de la producción de moluscos bivalvos y a los productos de la pesca destinados a la exportación a la Unión Europea.

(4)

En la visita de inspección se comprobó que las autoridades peruanas están aplicando las medidas correctoras que figuran en la información que facilitaron tras constatarse la existencia de un brote de hepatitis A. En particular, dichas autoridades están revisando la clasificación de las zonas de producción en lo que respecta al método de muestreo y a su frecuencia. Dichas revisiones aún están en curso.

(5)

Para proteger la salud de los consumidores, es necesario mantener las medidas de protección previstas en la Decisión 2008/866/CE hasta que las autoridades peruanas hayan completado la puesta en funcionamiento de las medidas de corrección y la Comisión haya realizado una nueva inspección sobre el terreno. Por tanto, conviene ampliar la aplicación de la Decisión 2008/866/CE hasta el 30 de noviembre de 2010, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de modificar, derogar o prorrogar dichas medidas a la luz de cualquier nueva información sobre la evolución de la situación en Perú y del resultado de las inspecciones realizadas por sus servicios.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/866/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha «30 de noviembre de 2009» se sustituye por «30 de noviembre de 2010».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)   DO L 307 de 18.11.2008, p. 9.

(3)   DO L 81 de 27.3.2009, p. 22.