23.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/54


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2009

relativa a la extensión de los usos del aceite de alga de la microalga Ulkenia sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 7932]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/777/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de noviembre de 2004, la empresa Lonza Ltd. (anteriormente denominada Nutrinova) presentó una solicitud a las autoridades competentes de Alemania para una extensión de los usos como nuevo ingrediente alimentario del aceite de la microalga Ulkenia sp.

(2)

El 9 de febrero de 2005, el organismo competente en materia de evaluación de los alimentos de Alemania emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe, se llegaba a la conclusión de que la extensión de los usos del aceite de la microalga Ulkenia sp. podría presentar el riesgo de que se incrementara la ingesta de DHA (ácido docosahexaenoico) de manera inaceptable.

(3)

La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 21 de abril de 2005.

(4)

En el plazo de sesenta días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5)

En sus objeciones, los Estados miembros se mostraron preocupados por los elevados niveles de ingesta de ácidos grasos omega-3 y, en particular, de DHA (ácido docosahexaenoico).

(6)

Sin embargo, la fuente principal de ácidos grasos omega-3 es el aceite de pescado. Hoy en día, en los alimentos de las categorías para las que se solicitó la adición de aceite de la microalga Ulkenia sp., los ácidos grasos omega-3 pueden proceder tanto del aceite de pescado como de la microalga Ulkenia sp.

(7)

Por consiguiente, no se espera que la utilización de aceite de microalgas en los grupos de alimentos mencionados en el anexo desemboque en un incremento adicional inaceptable de la ingesta global de ácidos grasos omega-3.

(8)

El aceite de la microalga Ulkenia sp. cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El aceite de la microalga Ulkenia sp., tal como se especifica en el anexo I, podrá comercializarse en el mercado de la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para los usos, y dentro de los límites máximos, que se presentan en el anexo II.

Artículo 2

La designación «aceite de la microalga Ulkenia sp.» deberá figurar en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que lo contengan.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Lonza Ltd., Muenchensteinerstrasse 38, CH – 4002 Basel.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.


ANEXO I

ESPECIFICACIONES DEL ACEITE DE LA MICROALGA ULKENIA SP.

Índice de acidez

Un máximo de 0,5 mg KOH/g

Índice de peróxido (PV)

Un máximo de 5,0 meq/kg de aceite

Humedad y materia volátil

Un máximo de 0,05 %

Insaponificables

Un máximo de 4,5 %

Ácidos grasos trans

Un máximo de 1 %

Contenido de DHA

Un mínimo de 32,0 %


ANEXO II

USOS DEL ACEITE DE LA MICROALGA ULKENIA SP.

Grupo de usos

Contenido máximo de DHA (ácido docosahexaenoico)

Productos de panadería (panes y panecillos)

200 mg/100 g

Barras de cereales

500 mg/100 g

Bebidas no alcohólicas (incluidas las bebidas a base de leche)

60 mg/100 ml