13.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de octubre de 2009
por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria
[notificada con el número C(2009) 7637]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/751/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1). |
(2) |
Bulgaria ha aportado garantías de que 24 establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, 17 están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y se considerará, por tanto, establecimiento de transformación de leche aprobado por la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Dos establecimientos de transformación de leche que se enumeran actualmente en el capítulo II transformarán únicamente leche cruda conforme y deben suprimirse, por tanto, de la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
ANEXO
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:
1) |
En el capítulo I, se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En el capítulo I, se suprime la entrada siguiente:
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3) |
En el capítulo II, se suprimen las entradas siguientes:
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