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1.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/34 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2009
sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/728/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Comisión concedió un reconocimiento limitado por un período de tres años al Registro Naval Polaco en la Decisión 2006/660/CE (2). Dicho reconocimiento se concede a organizaciones conocidas como sociedades de clasificación, que cumplen todos los criterios salvo los establecidos en el anexo, sección A, «Criterios mínimos generales», puntos 2 y 3, de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (3). Los efectos de este reconocimiento se limitaron a la República Checa, Chipre, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia. |
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(2) |
La Comisión evaluó al Registro Naval Polaco de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE. La evaluación se basó en los resultados de cuatro inspecciones de verificación efectuadas en 2007 por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima de conformidad con el artículo 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Se invitó a las administraciones checa, chipriota, lituana, maltesa, polaca y eslovaca a participar en la evaluación. La Comisión también ha tenido en cuenta los resultados de dos inspecciones adicionales que la Agencia Europea de Seguridad Marítima llevó a cabo en abril y mayo de 2009, con el fin de examinar las actividades del Registro Naval Polaco en la supervisión de la construcción de nuevos buques y de verificar las acciones correctoras aplicadas por el mismo como respuesta a la evaluación de la Comisión. |
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(3) |
En la mayoría de los casos en los que se detectaron deficiencias, el Registro Naval Polaco aplicó inmediatamente acciones correctoras adecuadas y suficientes. Las deficiencias aún pendientes afectan principalmente a la ejecución de sus normas y procedimientos, particularmente en lo que se refiere al control de calidad de los astilleros, la verificación de nuevas construcciones, la formación y cualificación de los inspectores y la transferencia de clase de buques. Por tanto, el Registro Naval Polaco ha sido invitado a aplicar nuevas acciones correctoras a este respecto. A pesar de la gravedad de estos problemas, actualmente no se justifica poner en entredicho la calidad global de los principales sistemas y mecanismos de control de la organización. |
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(4) |
Entretanto, ha entrado en vigor el Reglamento (CE) no 391/2009, el cual dispone que las organizaciones que en ese momento ya hayan sido reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE mantendrán este reconocimiento. La Comisión tendrá que examinar dichos reconocimientos el 17 de junio de 2010, con el fin de decidir si las limitaciones deben sustituirse por otras o eliminarse. |
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(5) |
La información de que dispone para la Comisión, basada en la evaluación y en las inspecciones realizadas, muestra que el Registro Naval Polaco cumple en general con los requisitos y obligaciones establecidos por el Reglamento (CE) no 391/2009 para todos los tipos de tráfico y de buques. |
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(6) |
De acuerdo con la información más reciente publicada por el Memorando de Acuerdo de París sobre el control del Estado del puerto, referente a las inspecciones llevadas a cabo por las partes firmantes hasta 2008, la tasa de detención de buques por razones ligadas a los certificados expedidos por el Registro Naval Polaco en el período 2006-2008 se mantuvo en el 0,77 % sobre el número total de inspecciones, mientras que la tasa media de las organizaciones reconocidas se situó en el 0,34 %. |
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(7) |
La prórroga del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco debe entrar en vigor el 29 de septiembre de 2009, con el fin de garantizar su continuidad. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité COSS, establecido en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 391/2009. |
DECIDE:
Artículo 1
El reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco queda prorrogado sin limitaciones con efecto a partir del 29 de septiembre de 2009.
Artículo 2
La presente se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(2) DO L 272 de 3.10.2006, p. 17.