4.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/53


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de julio de 2009

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije

(2009/593/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,

Vista la Recomendación BCE/2009/12 del Banco Central Europeo, de 5 de junio de 2009, al Consejo de la Unión Europea, sobre los auditores externos del Banka Slovenije (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema han de ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo independiente del Banka Slovenije finaliza tras la auditoría del ejercicio 2008. Es necesario, por tanto, nombrar a un nuevo auditor externo a partir del ejercicio 2009.

(3)

El Banka Slovenije ha elegido a Deloitte revizija d.o.o. como su auditor externo para los ejercicios 2009 a 2011.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que Deloitte revizija d.o.o. sea nombrada auditor externo del Banka Slovenije para los ejercicios 2009 a 2011.

(5)

Procede atender a la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y efectuar la consiguiente modificación de la Decisión 1999/70/CE (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 1, el apartado 13 de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:

«13.   Se nombra a Deloitte revizija d.o.o. auditor externo del Banka Slovenije para los ejercicios 2009 a 2011.».

Artículo 2

La presente Decisión se notificará al BCE.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT


(1)  DO C 132 de 11.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.