4.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/53 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de julio de 2009
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banka Slovenije
(2009/593/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2009/12 del Banco Central Europeo, de 5 de junio de 2009, al Consejo de la Unión Europea, sobre los auditores externos del Banka Slovenije (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema han de ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo independiente del Banka Slovenije finaliza tras la auditoría del ejercicio 2008. Es necesario, por tanto, nombrar a un nuevo auditor externo a partir del ejercicio 2009. |
(3) |
El Banka Slovenije ha elegido a Deloitte revizija d.o.o. como su auditor externo para los ejercicios 2009 a 2011. |
(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que Deloitte revizija d.o.o. sea nombrada auditor externo del Banka Slovenije para los ejercicios 2009 a 2011. |
(5) |
Procede atender a la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y efectuar la consiguiente modificación de la Decisión 1999/70/CE (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1, el apartado 13 de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:
«13. Se nombra a Deloitte revizija d.o.o. auditor externo del Banka Slovenije para los ejercicios 2009 a 2011.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO C 132 de 11.6.2009, p. 1.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.