30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/85


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

relativa a la financiación de medidas de emergencia específicas dirigidas a proteger de la rabia a la Comunidad

(2009/582/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 90/424/CEE establece que, en los casos en que un Estado miembro se vea amenazado directamente por el brote o el desarrollo, en el territorio de un tercer país, de una de las enfermedades mencionadas en su anexo, podrá adoptarse cualquier medida adecuada a la situación, incluida la concesión de una participación financiera de la Comunidad en las medidas concretas que se estimen necesarias para llevar a buen término la operación emprendida.

(2)

La rabia es una enfermedad de los animales que afecta principalmente a los carnívoros, tanto silvestres como domésticos, y que presenta graves repercusiones para la salud pública. La rabia figura en el anexo de la Decisión 90/424/CEE.

(3)

En los últimos años, los programas cofinanciados por la Comunidad dirigidos a la inmunización oral de los carnívoros silvestres que constituyen el reservorio de la enfermedad han resultado en una situación muy favorable en la mayoría de Estados miembros, con una reducción drástica del número de casos detectados en animales domésticos y silvestres y la desaparición de casos detectados en personas.

(4)

El territorio de la región de Kaliningrado, un enclave ruso rodeado por territorio perteneciente a la UE, es adyacente a Estados miembros que están realizando los últimos esfuerzos para la total erradicación de la enfermedad.

(5)

Lituania y Polonia informaron a la Comisión de que la presencia de rabia selvática en la región de Kaliningrado supone actualmente una amenaza directa para poder concluir con éxito sus programas de erradicación de la rabia.

(6)

Procede llevar a cabo una acción de urgencia en la región de Kaliningrado a fin de que la entrada de la enfermedad desde su territorio no siga poniendo en peligro el progreso realizado en materia de salud humana y sanidad animal en los Estados miembros vecinos.

(7)

Es necesario introducir una medida específica con objeto de evitar la reinfección continua de los Estados miembros vecinos desde Kaliningrado. Habida cuenta de las dimensiones relativas del territorio de Kaliningrado, es más adecuado y rentable ayudar en los esfuerzos dirigidos a la eliminación de la rabia en Kaliningrado que establecer una zona tampón de vacunación en el territorio de los Estados miembros vecinos, que debería mantenerse de forma indefinida.

(8)

Con arreglo al artículo 110 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), las subvenciones deben ser objeto de una programación anual. El programa de trabajo anual se pondrá en práctica mediante la publicación de convocatorias de propuestas, salvo en casos de urgencia excepcionales debidamente justificados. De conformidad con el artículo 168, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (3), sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 , la Comisión podrá decidir la concesión de subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados.

(9)

El 21 de octubre de 2008, Rusia presentó a la Comisión un programa dirigido a la eliminación de la rabia de la región de Kaliningrado, programa que se consideró aceptable para proteger de la rabia a la Comunidad. Las acciones previstas en este programa son esenciales para la protección del interés de la Comunidad y, en consecuencia, resulta adecuado que determinadas medidas reciban financiación comunitaria. Por tanto, la Comunidad debería conceder una contribución financiera en 2009 para la aplicación del mencionado programa.

(10)

La presente Decisión constituye una Decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 , del artículo 90 de las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y del artículo 15 de las normas internas de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas (4).

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

1.   Queda aprobado el plan de erradicación de la rabia en la región de Kaliningrado («el programa de erradicación de la rabia»), de 36 meses de duración, presentado por Rusia.

2.   La acción en virtud de la presente Decisión cubrirá las siguientes operaciones específicas:

adquisición de los cebos de vacunación para la inmunización oral de los carnívoros silvestres,

distribución, en el territorio de la región de Kaliningrado, de los cebos de vacunación a que hace referencia el punto anterior.

Artículo 2

El importe máximo de la contribución de la Comunidad, fijado en 1 800 000 EUR, se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 03 01 del presupuesto de la Unión Europea para 2009.

Artículo 3

1.   Se autoriza la concesión de una subvención individual al servicio veterinario y de inspección veterinaria estatal de la región de Kaliningrado, perteneciente a la Federación de Rusia (Служба ветеринарии и госветинспекции Калининградской области).

2.   Se podrá financiar hasta un 100 % del importe de los gastos admisibles correspondientes a las acciones cubiertas por la presente Decisión siempre que el servicio veterinario y de inspección veterinaria estatal de la región de Kaliningrado, perteneciente a la Federación de Rusia (Служба ветеринарии и госветинспекции Калининградской области), u otras contribuciones distintas de la comunitaria, soporten parte de los costes totales de la acción.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(4)  Decisión C(2009) 2105 de la Comisión de 6 de abril de 2009.