23.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/72


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2009

relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina adoptadas por Italia en 2008

[notificada con el número C(2009) 5608]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2009/557/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La enfermedad vesicular porcina es una infección vírica de los porcinos que es clínicamente indistinguible de la fiebre aftosa y que provoca, por tanto, perturbaciones en el comercio intracomunitario y en las exportaciones a terceros países.

(2)

En el caso de producirse un brote de enfermedad vesicular porcina, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones porcinas no solo en el Estado miembro en cuestión, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Decisión 2005/779/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia (2), establece normas zoosanitarias en relación con la enfermedad vesicular porcina para las regiones de Italia reconocidas indemnes de enfermedad vesicular porcina, así como para las regiones no reconocidas indemnes de esta enfermedad. Las autoridades italianas han cumplido los requisitos de información previstos en el artículo 11 de dicha Decisión.

(4)

En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, incluidas las medidas urgentes. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la citada Decisión, los Estados miembros recibirán una ayuda financiera a condición de que se apliquen medidas para erradicar la enfermedad vesicular porcina.

(5)

En el artículo 3, apartado 5, primer guión, de la Decisión 90/424/CEE se establecen normas sobre el porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede ser sufragado por la participación financiera de la Comunidad.

(6)

El pago de una participación financiera de la Comunidad para las medidas urgentes destinadas a erradicar la enfermedad vesicular porcina está sujeta a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3).

(7)

Italia ha cumplido plenamente las obligaciones técnicas y administrativas que se establecen en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 90/424/CEE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

El 10 de diciembre de 2008, Italia presentó un cálculo aproximado de los gastos efectuados para erradicar la enfermedad vesicular porcina.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia

Se puede conceder a Italia una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2008.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)   DO L 293 de 9.11.2005, p. 28.

(3)   DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.