12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/64


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 2009

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo del De Nederlandsche Bank

(2009/448/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación BCE/2009/8 del Banco Central Europeo, de 3 de abril de 2009, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del De Nederlandsche Bank (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de la zona del euro deben ser controladas por auditores externos independientes, designados por recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El 12 de julio de 2005, Josephus Andreas Nijhuis, auditor de cuentas registrado y presidente del Consejo de PricewaterhouseCoopers Accountants N.V., fue nombrado a título personal auditor externo del De Nederlandsche Bank a partir del ejercicio de 2005 por tiempo indefinido pero sujeto a confirmación anual.

(3)

El Sr. Nijhuis dimitió de su cargo en PricewaterhouseCoopers Accountants N.V con efecto a partir del 1 de octubre de 2008; procede, por lo tanto, nombrar un nuevo auditor.

(4)

El De Nederlandsche Bank ha seleccionado a PricewaterhouseCoopers Accountants N.V. como auditor externo para los ejercicios 2008 a 2011.

(5)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a PricewaterhouseCoopers Accountants N.V. auditor externo del De Nederlandsche Bank para los ejercicios 2008 a 2011.

(6)

Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   PricewaterhouseCoopers Accountants N.V. queda designado auditor externo del De Nederlandsche Bank para los ejercicios 2008 a 2011.».

Artículo 2

La presente Decisión se notificará al BCE.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

V. TOŠOVSKÝ


(1)  DO C 93 de 22.4.2009, p. 1.

(2)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.