12.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/64 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de mayo de 2009
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo del De Nederlandsche Bank
(2009/448/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación BCE/2009/8 del Banco Central Europeo, de 3 de abril de 2009, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del De Nederlandsche Bank (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de la zona del euro deben ser controladas por auditores externos independientes, designados por recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El 12 de julio de 2005, Josephus Andreas Nijhuis, auditor de cuentas registrado y presidente del Consejo de PricewaterhouseCoopers Accountants N.V., fue nombrado a título personal auditor externo del De Nederlandsche Bank a partir del ejercicio de 2005 por tiempo indefinido pero sujeto a confirmación anual. |
(3) |
El Sr. Nijhuis dimitió de su cargo en PricewaterhouseCoopers Accountants N.V con efecto a partir del 1 de octubre de 2008; procede, por lo tanto, nombrar un nuevo auditor. |
(4) |
El De Nederlandsche Bank ha seleccionado a PricewaterhouseCoopers Accountants N.V. como auditor externo para los ejercicios 2008 a 2011. |
(5) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a PricewaterhouseCoopers Accountants N.V. auditor externo del De Nederlandsche Bank para los ejercicios 2008 a 2011. |
(6) |
Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. PricewaterhouseCoopers Accountants N.V. queda designado auditor externo del De Nederlandsche Bank para los ejercicios 2008 a 2011.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
V. TOŠOVSKÝ
(1) DO C 93 de 22.4.2009, p. 1.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.