10.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/47 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2009
por la que se reconoce, en principio, el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del aceite de naranja en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2009) 4232]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/438/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
(2) |
El 22 de febrero de 2008, la empresa Vivagro Sarl presentó a las autoridades de Francia una documentación relativa al aceite de naranja, junto con una solicitud de inclusión de este en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) |
Las autoridades francesas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, la documentación de la citada sustancia activa parece cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) |
Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE. |
(5) |
La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir a los solicitantes datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de la documentación. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.
Dicha documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la mencionada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de su examen, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de los principios activos mencionados en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
ANEXO
SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN
Denominación común y número de identificación CIPAC |
Solicitante |
Fecha de la solicitud |
Estado miembro ponente |
Aceite de naranja No CICAP: no procede |
VIVAGRO Sarl |
22 de febrero de 2008 |
FR |