9.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de noviembre de 2008

relativa a la firma de un Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra

(2009/432/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (1).

(2)

El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo con China para modificar el Acuerdo de manera que se tuviera en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

(3)

El Protocolo fue rubricado por ambas Partes el 28 de febrero de 2008.

(4)

Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo, a reserva de su celebración, una vez finalizados los procedimientos constitucionales e institucionales necesarios.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la firma del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. LAGARDE


(1)  DO L 46 de 21.2.2008, p. 25.



9.6.2009   

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L 144/21


PROTOCOLO

que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,

por otra,

VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes en el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, firmado en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

Artículo 2

Los textos del Acuerdo en las lenguas búlgara y rumana, que se adjuntan al presente Protocolo, serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas redactadas de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes contratantes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos para la entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en Bruselas, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en doble ejemplar, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

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За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

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За правителството на Китайската народна република

Por el Gobierno de la República Popular China

Za vládu Čínské lidové republiky

For Folkerepublikken Kinas regering

Im Namen der Regierung der Volksrepublik China

Hiina Rahvavabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Λαϊκής Δημοκρατίας της Κίνας

For the Government of the People's Republic of China

Pour la gouvernement de la République populaire de Chine

Per il Governo della Repubblica popolare cinese

Kīnas Tautas Republikas vārdā

Kinijos Liaudies Respublikos Vyriausybės vardu

A Ķīnas Népköztársaság kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika Popolari taċ-Ċina

Voor de regering van de Volksrepubliek China

W imieniu rządu Chińskiej Republiki Ludowej

Pelo Governo da República Popular da China

Pentru Guvernul Republicii Populare Chineze

Za vládu Čínskej l'udovej republiky

Za Vlado Ljudske republike Kitajske

Kiinan kansantasavallan hallituksen puolesta

På Folkrepubliken Kinas regerings vägnar

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