20.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/63


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2009

por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

(2009/393/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, celebrado por la Comunidad mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo (1), se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, en último lugar mediante decisión del Consejo Internacional de Cereales de junio de 2007, y permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2009. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Convenio sobre el Comercio de Cereales, a votar a favor de una nueva prórroga.

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el seno del Consejo Internacional de Cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.

Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el seno del Consejo Internacional de Cereales.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

J. KOHOUT


(1)  DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.