12.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 117/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2009

por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) no 1782/2003, (CE) no 378/2007, (CE) no 479/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA

(2009/379/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo de la Decisión 2006/410/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA (2), establece determinados importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013.

(2)

El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), ha sido derogado y sustituido, a partir del 1 de enero de 2009, por el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (4).

(3)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009 establece un nuevo aumento de los porcentajes de la modulación obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos (5), el aumento del porcentaje de la modulación obligatoria debe deducirse del porcentaje de la modulación facultativa.

(4)

Por consiguiente, los importes puestos a disposición del Feader en concepto de modulación facultativa y modulación obligatoria han cambiado.

(5)

En aras de la claridad, la Decisión 2006/410/CE debe derogarse y sustituirse por un nuevo texto.

DECIDE:

Artículo 1

Los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013, en aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (6) y del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 3, y de los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) no 73/2009, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), son los que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2006/410/CE.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

(3)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(4)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(5)  DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.

(6)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.


ANEXO

(en millones EUR)

Ejercicio presupuestario

Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003

Importes puestos a disposición del Feader

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

Artículo 9, apartado 1, y artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 134 del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 135 del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008

2007

984

22

 

 

 

 

 

44 753

2008

1 241

22

 

 

 

362

 

44 592

2009

1 305,7

22

 

 

 

424

40,66

44 886,64

2010

 

 

1 867,1

22

 

429,8

82,11

44 744,99

2011

 

 

2 095,3

22

484

403,9

122,61

44 489,19

2012

 

 

2 355,3

22

484

372,3

122,61

44 736,79

2013

 

 

2 640,9

22

484

334,9

122,61

44 969,59