9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/58 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2009
por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de Bulgaria
[notificada con el número C(2009) 3442]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/376/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/716/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 (3) y (CE) no 853/2004 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo. Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición. |
(2) |
La Decisión 2007/716/CE ha sido modificada por las Decisiones 2008/290/CE (5), 2008/330/CE (6), 2008/552/CE (7), 2008/678/CE (8), 2008/828/CE (9) y 2009/31/CE (10) de la Comisión. |
(3) |
Según una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han cesado sus actividades o han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/716/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/716/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(5) DO L 96 de 9.4.2008, p. 35.
(6) DO L 114 de 26.4.2008, p. 94.
(7) DO L 178 de 5.7.2008, p. 43.
(8) DO L 221 de 19.8.2008, p. 32.
(9) DO L 294 de 1.11.2008, p. 11.
(10) DO L 11 de 16.1.2009, p. 84.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2007/716/CE queda modificado como sigue:
1) |
Se suprimen las siguientes entradas correspondientes a establecimientos de transformación de carne:
|
2) |
Se suprimen las siguientes entradas correspondientes a establecimientos de transformación de leche:
|