5.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 111/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2009

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2008

[notificada con el número C(2009) 3217]

(2009/367/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 32,

Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un certificado relativo a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, liquida las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 6 de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (2), los gastos imputados al ejercicio financiero 2008 son los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2007 y el 15 de octubre de 2008.

(3)

La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2009, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

(4)

Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados por Estado miembro y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o abonárseles.

(5)

Los datos transmitidos por algunos otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de los organismos pagadores en cuestión.

(6)

En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre se contabilizan en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en estos meses de 2008 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(7)

En aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006, la Comisión ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero 2008. Con el fin de evitar un reembolso prematuro o temporal de los importes en cuestión, estos no deben ser reconocidos en la presente Decisión y deben examinarse de forma más pormenorizada en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades se sufragan en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (3) establece las disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de notificación de los importes que vayan a recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recoge el cuadro que han de presentar los Estados miembros en 2009. A partir de los cuadros cumplimentados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir cuáles son las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades más antiguas de cuatro y ocho años, respectivamente. Esta decisión se toma sin perjuicio de las futuras decisiones de conformidad con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(9)

De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión solo puede adoptarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles sea superior al importe que vaya a recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al derecho nacional. En caso de que dicha decisión se adopte en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Comunidad el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros en cuestión y, por tanto, están a cargo del presupuesto de la Comunidad. La presente Decisión se adopta sin perjuicio de posibles decisiones de conformidad que vayan a adoptarse en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento.

(10)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda tomar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con excepción de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2008 quedan liquidadas por la presente Decisión.

En el anexo I se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de cada programa de desarrollo rural financiados por el FEAGA para el ejercicio financiero 2008 se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2008

Importes que deben reintegrar los Estados miembros o abonárseles

Nota: Nomenclatura 2009: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.

EM

 

2008 — Gastos/ingresos asignados a los organismos pagadores cuyas cuentas han sido

Total a + b

Reducciones y suspensiones de todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Importes abonados al Estado miembro en el ejercicio financiero

Importe que debe reintegrar el Estado miembro (-) o abonársele (+) (2)

liquidadas

disociadas

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f – g

BE

EUR

432 608 618,53

273 518 319,77

706 126 938,30

– 593,30

–54 510,68

706 071 834,32

706 201 150,75

– 129 316,43

BG

EUR

173 261 850,21

0,00

173 261 850,21

–10 969,94

0,00

173 250 880,27

173 262 003,11

–11 122,84

CZ

EUR

382 633 310,43

0,00

382 633 310,43

0,00

0,00

382 633 310,43

382 638 179,78

–4 869,35

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

–14 764,84

–14 764,84

0,00

–14 764,84

DK

EUR

981 148 146,05

0,00

981 148 146,05

– 334 916,53

0,00

980 813 229,52

980 605 638,09

207 591,43

DE

EUR

4 679 844 580,08

421 042 712,93

5 100 887 293,01

–37 390,29

–2 874 536,38

5 097 975 366,35

5 101 133 812,30

–3 158 445,95

EE

EUR

41 604 457,53

0,00

41 604 457,53

–30 242,24

0,00

41 574 215,29

41 537 242,47

36 972,82

IE

EUR

1 452 426 445,64

0,00

1 452 426 445,64

– 152 676,24

– 209 340,42

1 452 064 428,98

1 450 327 500,26

1 736 928,72

EL

EUR

0,00

2 460 745 905,37

2 460 745 905,37

0,00

0,00

2 460 745 905,37

2 460 745 905,37

0,00

ES

EUR

5 476 876 522,21

0,00

5 476 876 522,21

–4 919 283,22

–4 564 317,68

5 467 392 921,32

5 475 621 557,38

–8 228 636,07

FR

EUR

8 323 180 801,10

0,00

8 323 180 801,10

–1 302 798,28

–18 942 379,66

8 302 935 623,16

8 324 404 948,60

–21 469 325,44

IT

EUR

4 168 669 787,38

101 969 623,15

4 270 639 410,53

–1 887 157,65

–4 363 298,08

4 264 388 954,80

4 264 132 179,52

256 775,28

CY

EUR

27 774 540,54

0,00

27 774 540,54

0,00

0,00

27 774 540,54

27 774 540,54

0,00

LV

EUR

96 759 251,98

0,00

96 759 251,98

0,00

0,00

96 759 251,98

96 760 415,54

–1 163,56

LT

EUR

155 733 024,94

0,00

155 733 024,94

0,00

0,00

155 733 024,94

155 996 896,19

– 263 871,25

LU

EUR

33 965 171,44

0,00

33 965 171,44

–1 273,90

0,00

33 963 897,54

33 787 840,71

176 056,83

HU

EUR

486 553 484,46

0,00

486 553 484,46

–11 055,36

0,00

486 542 429,10

492 387 580,59

–5 845 151,49

MT

EUR

0,00

2 472 341,64

2 472 341,64

0,00

0,00

2 472 341,64

2 472 341,64

0,00

NL

EUR

854 800 814,16

0,00

854 800 814,16

–91 807,12

–65 076,30

854 643 930,74

856 242 767,86

–1 598 837,12

AT

EUR

656 513 475,83

0,00

656 513 475,83

0,00

–44 207,31

656 469 268,52

656 496 253,55

–26 985,03

PL

EUR

1 172 220 664,21

0,00

1 172 220 664,21

0,00

0,00

1 172 220 664,21

1 172 232 662,17

–11 997,96

PT

EUR

0,00

720 094 153,57

720 094 153,57

0,00

0,00

720 094 153,57

720 094 153,57

0,00

RO

EUR

0,00

461 870 850,36

461 870 850,36

0,00

0,00

461 870 850,36

461 870 850,36

0,00

SI

EUR

93 014 996,23

0,00

93 014 996,23

0,00

0,00

93 014 996,23

93 152 578,75

– 137 582,52

SK

EUR

169 701 265,50

0,00

169 701 265,50

0,00

0,00

169 701 265,50

169 768 426,79

–67 161,29

FI

EUR

565 626 400,21

0,00

565 626 400,21

–2 432,42

–7 736,10

565 616 231,70

567 200 798,71

–1 584 567,01

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

–65 415,38

–65 415,38

0,00

–65 415,38

SE

EUR

713 833 441,95

0,00

713 833 441,95

–35 629,22

0,00

713 797 812,73

713 869 554,32

–71 741,59

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

–58 909,25

–58 909,25

0,00

–58 909,25

UK

EUR

3 158 349 336,06

0,00

3 158 349 336,06

–14 574 228,18

0,00

3 143 775 107,88

3 223 172 099,30

–79 396 991,42


EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Fondo del azúcar

Artículo 32 (=e)

Total (= h)

Gastos (4)

Ingresos asignados (4)

05 07 01 06

6701

05 02 16 02

6803

6702

i

j

k

l

m

n = i + j + k + l + m

BE

EUR

–74 805,75

0,00

0,00

0,00

–54 510,68

– 129 316,43

BG

EUR

–11 122,84

0,00

0,00

0,00

0,00

–11 122,84

CZ

EUR

–4 869,35

0,00

0,00

0,00

0,00

–4 869,35

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

–14 764,84

–14 764,84

DK

EUR

207 591,43

0,00

0,00

0,00

0,00

207 591,43

DE

EUR

– 209 002,65

–74 906,93

0,00

0,00

–2 874 536,38

–3 158 445,95

EE

EUR

36 972,82

0,00

0,00

0,00

0,00

36 972,82

IE

EUR

1 946 269,14

0,00

0,00

0,00

– 209 340,42

1 736 928,72

EL

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

ES

EUR

–3 664 318,39

0,00

0,00

0,00

–4 564 317,68

–8 228 636,07

FR

EUR

–2 526 945,78

0,00

0,00

0,00

–18 942 379,66

–21 469 325,44

IT

EUR

4 620 073,36

0,00

0,00

0,00

–4 363 298,08

256 775,28

CY

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

LV

EUR

–1 035,93

– 127,63

0,00

0,00

0,00

–1 163,56

LT

EUR

– 263 563,31

– 307,94

0,00

0,00

0,00

– 263 871,25

LU

EUR

176 056,83

0,00

0,00

0,00

0,00

176 056,83

HU

EUR

–5 845 151,49

0,00

0,00

0,00

0,00

–5 845 151,49

MT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

NL

EUR

–1 444 785,70

–88 975,12

0,00

0,00

–65 076,30

–1 598 837,12

AT

EUR

17 222,28

0,00

0,00

0,00

–44 207,31

–26 985,03

PL

EUR

–11 997,96

0,00

0,00

0,00

0,00

–11 997,96

PT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

RO

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

– 137 582,52

0,00

0,00

0,00

0,00

– 137 582,52

SK

EUR

3 555,47

–70 716,76

0,00

0,00

0,00

–67 161,29

FI

EUR

–1 521 889,93

–54 940,99

0,00

0,00

–7 736,10

–1 584 567,01

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

–65 415,38

–65 415,38

SE

EUR

–71 741,59

0,00

0,00

0,00

0,00

–71 741,59

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

–58 909,25

–58 909,25

UK

EUR

–79 396 991,42

0,00

0,00

0,00

0,00

–79 396 991,42


(1)  Las reducciones y suspensiones son las contabilizadas en el sistema de pagos, más las correcciones por el incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2008.

(2)  A efectos del cálculo del importe que debe reintegrar el Estado miembro o abonársele, la cantidad que se ha contabilizado es el total de la declaración anual en el caso de los gastos liquidados (columna a) o el total de las declaraciones mensuales, en el caso de los gastos disociados (columna b).

Tipo de cambio aplicable: véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.

(3)  En caso de que la parte correspondiente a los ingresos asignados resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 07 01 06.

(4)  En caso de que la parte correspondiente al Fondo del azúcar resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 02 16 02.

Nota: Nomenclatura 2009: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.


ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2008 — FEAGA

Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas han sido disociadas y serán objeto de una decisión posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Bélgica

ALV

Alemania

Baden-Württemberg

Grecia

OPEKEPE

Italia

ARBEA

Malta

MRRA

Portugal

IFAP

Rumanía

PIAA