28.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/60


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2009

por la que se aplica la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

(2009/349/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2008/369/PESC (1), de 14 de mayo de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, y en particular su artículo 6, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2008 de la Resolución 1807 (2008), en lo sucesivo «RCSNU 1807 (2008)», el Consejo adoptó el 14 de mayo de 2008 la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

(2)

El 3 de marzo de 2009, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en lo sucesivo «RCSNU 1533 (2004)», modificó la lista de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Las listas de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el Anexo de la Posición Común 2008/369/PESC deben sustituirse en consecuencia. Las listas también deben modificarse para que incluya información adicional correspondiente a determinadas personas y entidades y para retirar de la misma a una persona, según decidió el Comité de Sanciones.

DECIDE:

Artículo 1

Las listas de personas y entidades recogidas en el Anexo de la Posición Común 2008/369/PESC se sustituyen por las listas que figuran en el Anexo de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  DO L 127 de 15.5.2008, p. 84.


ANEXO

«a)   Lista de las personas a que se refieren los artículos 3, 4 y 5

 

Apellido

Nombre

Alias

Sexo

Título, función

Dirección

(n.o, calle, distrito postal, localidad, país)

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

(localidad, país)

Número de pasaporte o documento de identidad

(incluido país emisor y la fecha y lugar de emisión)

Nacionalidad

Fecha de designación

Otras informaciones

1.

BWAMBALE

Frank Kakolele

Frank Kakorere, Frank Kakorere Bwambale

M

 

 

 

 

 

 

1.11.2005

Ex dirigente de la Agrupación Congolesa para la Democracia - Movimiento de Liberación, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas de la Agrupación Congolesa para la Democracia - Movimiento de Liberación, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), responsable de tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Abandonó el CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) en enero de 2008. Desde diciembre de 2008 reside en Kinshasa.

2.

KAKWAVU BUKANDE

Jérôme

Jérôme Kakwavu

M

 

 

 

 

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Comandante Jérôme”. Ex Presidente de la UCD/FAPC (Unión para la Democracia Congoleña/Fuerzas Armadas Populares del Congo). Las FAPC controlan los puestos fronterizos ilegales entre Uganda y la RDC, una ruta de tránsito clave para el suministro de armamento. En su calidad de Presidente de las FAPC, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FAPC, que se han visto involucradas en tráfico de armas y, por consiguiente, en violaciones del embargo de armamento. Se le concedió el grado de general de las FARDC (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo) en diciembre de 2004. Desde diciembre de 2008, permanece en las FARDC, establecido en Kinshasa.

3.

KATANGA

Germain

 

M

 

 

 

 

 

Congoleño

1.11.2005

Jefe del FRPI. Nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004. Involucrado en transferencias de armas, en contravención del embargo de armamento. Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por implicación del Frente de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI) en violaciones de los derechos humanos. Entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 18 de octubre de 2007.

4.

LUBANGA

Thomas

 

M

 

 

 

Ituri

 

Congoleño

1.11.2005

Presidente de la UPC/L (Unión de Patriotas Congoleños-facción Lubanga), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L en violaciones de los derechos humanos. Transferido a la CPI por las autoridades congoleñas el 17 de marzo de 2006. Desde diciembre de 2008 se le juzga por crímenes de guerra.

5.

MANDRO

Khawa Panga

Kawa Panga, Kawa Panga Mandro, Kawa Mandro, Yves Andoul Karim, Mandro Panga Kahwa, Yves Khawa Panga Mandro

M

 

 

20.8.1973

Bunia

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Jefe Kahwa”, “Kawa”. Ex Presidente del PUSIC (Partido para la Unidad y la Salvaguarda de la Integridad del Congo), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Encarcelado en Bunia desde abril de 2005 por sabotaje del proceso de paz de Ituri. Detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005, declarado inocente por el Tribunal de Apelación de Kisangani, posteriormente transferido a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, lesiones graves y actos de violencia.

6.

MBARUSHIMANA

Callixte

 

M

 

 

24.7.1963

Provincia de Ndusu/Ruhengeri Septentrional, Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

Secretario ejecutivo de las FDLR, dirigente político-militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: París o Thaïs, Francia.

7.

MPAMO

Iruta Douglas

Mpano, Douglas Iruta Mpamo

M

 

Bld Kanyamuhanga 52, Goma

28.12.1965/29.12.1965

Bashali, Masisi/ Goma, RDC

 

Congoleño

1.11.2005

Dueño y administrador de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Great Lakes Business Company, cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados a que se refiere el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003). Responsable, además, de disimular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la contravención del embargo de armamento. Establecido en Goma y Gisenyi, Ruanda. Viaja frecuentemente a través de la frontera internacional entre Ruanda y el Congo.

8.

MUDACUMURA

Sylvestre

 

M

 

 

 

 

 

Ruandés

1.11.2005

Conocido como “Radja”, “Mupenzi Bernard”, “Mayor General Mupenzi”. Comandante de operaciones de las FDLR (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda) en el terreno, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Desde diciembre de 2008 sigue ejerciendo de comandante militar de las FDLR-FOCA. Establecido en Kibua, territorio de Maisisi, RDC.

9.

MUJYAMBERE

Leopold

Musenyeri, Achille, Frere Petrus Ibrahim

M

 

 

17.3.1962, Est. 1966

Kigali, Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

Coronel. Comandante de la Segunda División de las FOCA (Fuerzas Combatientes Abacunguzi)/Brigadas de reserva (una sección armada de las FDLR). Dirigente militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 19 años, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más jóvenes se utilizan como escoltas y a los más mayores se les despliega como soldados en el frente, en contravención de las letras d) y e) de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: Mwenga, Kivu del Sur, RDC.

10.

MURWANASHYAKA

Dr. Ignace

Ignace

M

 

 

14.05.1963

Butera (Ruanda) / Ngoma, Butare (Ruanda)

 

Ruandés

1.11.2005

Presidente de las FDLR, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Residente en Alemania. Desde diciembre de 2008, se le reconoce además como Presidente de la rama política de las FDLR-FOCA.

11.

MUSONI

Straton

IO Musoni

M

 

 

6.4.1961 (quizá 4.6.1961)

Mugamba-zi, Kigali (Ruanda)

 

Pasaporte ruandés caducado el 10.9.2004

29.3.2007

Como dirigente de las FDLR, un grupo armado extranjero que actúa en la RDC, Musoni impide el desarme y la repatriación el reasentamiento voluntarios de los combatientes que pertenecen a esos grupos, en contravención de la RCSNU 1649 (2005). Residente en Neuffen, (Alemania). Desde diciembre de 2008, se le reconoce además como Vicepresidente de la rama política de las FDLR-FOCA.

12.

MUTEBUTSI

Jules

Jules Mutebusi, Jules Mutebuzi, Coronel Mutebutsi

M

 

 

 

Kivu del Sur

 

Congoleño (Kivu del Sur)

1.11.2005

Conocido como “Coronel Mutebutsi”. Ex Vicecomandante militar regional de la 10. Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina, unió sus fuerzas a las de otros renegados de la anterior CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma) para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC y en la entrega de suministros a grupos y milicias armados a que se refiere la RCSNU 1493 (2003), en contravención del embargo de armamento. Detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007, cuando intentaba atravesar la frontera hacia la RDC. Se informa de que actualmente se muestra “moderado”.

13.

NGUDJOLO

Matthieu Cui

Cui Ngudjolo

M

 

 

 

 

 

 

1.11.2005

“Coronel” o “General”. Jefe de Estado Mayor del FNI y ex Jefe de Estado Mayor del FRPI, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas del FRPI, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), involucrado en el tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Entregado a la Corte Penal Internacional por el Gobierno de la RDC el 7 de febrero de 2008.

14.

NJABU

Floribert Ngabu

Floribert Njabu, Floribert Ndjabu, Floribert Ngabu Ndjabu

M

 

 

 

 

 

 

1.11.2005

Presidente del FNI, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Detenido y puesto bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI en violaciones de los derechos humanos.

15.

NKUNDA

Laurent

Laurent Nkunda Bwatare, Laurent Nkundabatware, Laurent Nkunda Mahoro Batware, Laurent Nkunda Batware, Nkunda Mihigo Laurent

M

 

 

6.2.1967/2.2.1967

Kivu del Norte/Rutshuru

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Presidente” y “Papa Six” y como “General Nkunda”. Ex general de la CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma). Unió sus fuerzas a las de otros renegados de la anterior CCD-G para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC en contravención del embargo de armamento. Fundador del Congreso Nacional de Defensa del Pueblo (2006); alto dirigente de la CCD-G, 1998-2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) (1992-1998). Reside en Tebero y Kitchanga, territorio Masisi. Desde diciembre de 2008, comandante del CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) en Kivu del Norte.

16.

NTAWUNGUKA

Pacifique

Coronel Omega, Nzeri, Israel, Pacifique Ntawungula

M

 

 

1.1.1964, Est. 1964

Gaseke, Provincia de Gisenyi, Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

Coronel. Comandante de la Primera División de las FOCA (Fuerzas Combatientes Abacunguzi) (una sección armada de las FDLR). Dirigente militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 19 años, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más jóvenes se utilizan como escoltas y a los más mayores se les despliega como soldados en el frente, en contravención de las letras d) y e) de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: Peti, frontera Walikale-Masisis, DRC. Ha recibido entrenamiento militar en Egipto.

17.

NYAKUNI

James

 

M

 

 

 

 

 

Ugandés

1.11.2005

Asociado comercial del “Comandante Jérôme”, especialmente dedicado a actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, incluido el presunto contrabando de armas y material militar en camiones no controlados. Contravención del embargo de armamento y prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), incluido apoyo financiero que les permite actuar militarmente.

18.

NZEYIMANA

Stanislas

Deogratias Bigaruka Izabayo, Bigaruka, Bigurura, Izabayo Deo

M

 

 

1.1.1966; Est. 1967; Alt. 28.8.1966

Mugusa (Butare), Ruanda

 

Ruandés

3.3.2009

General de brigada de las FOCA (Fuerzas Combatientes Abacunguzi) (una sección armada de las FDLR). Dirigente militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, en contravención de la letra b) del apartado 4 de la RCSNU 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 19 años, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más jóvenes se utilizan como escoltas y a los más mayores se les despliega como soldados en el frente, en contravención de las letras d) y e) de la RCSNU 1857 (2008). Paradero actual: Kalonge, Masisi, Kivu del Norte, RDC o Kibua, RDC

19.

OZIA MAZIO

Dieudonné

Ozia Mazio

M

 

 

6.6.1949

Ariwara, RDC

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Omari”, “Sr. Omari”. Presidente de la FEC (Federación de Empresas del Congo) en el territorio de Aru. Tramas financieras con el “Comandante Jérôme” y las FAPC y contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, que posibilita que el Comandante Jérôme y sus tropas dispongan de suministros y dinero en efectivo. Contravención del embargo de armamento, entre otras cosas mediante la prestación de ayuda a grupos y milicias armados de los mencionados en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003). Fallecido en Ariwara el 23 de septiembre de 2008.

20.

TAGANDA

Bosco

Bosco Ntaganda, Bosco Ntagenda, General Taganda

M

 

 

 

 

 

Congoleño

1.11.2005

Conocido como “Terminator”, “Comandante”. Comandante militar de la UPC-L (Unión de Patriotas Congoleños-facción Lubanga), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de la UPC-L, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armamento. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanece fuera de las FARDC. Desde diciembre de 2008, Jefe de Estado Mayor del CNDP. Establecido en Bunagana y Rutshuru.


b)   Lista de las entidades a que se refiere el artículo 1

 

Nombre

Alias

Dirección

(n.o, calle, distrito postal, localidad, país)

Lugar de registro

(localidad, país):

Fecha de registro

Número de registro:

Lugar principal de actividad:

Fecha de designación

Otras informaciones

21.

BUTEMBO AIRLINES (BAL)

 

 

Butembo, RDC

 

 

 

29.3.2007

Línea aérea privada, opera desde Butembo. Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y retirado ulteriormente de la lista el 24 de abril de 2008) usaba su aerolínea para transportar oro, víveres y armas del FNI entre Mongbwalu y Butembo, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005). Desde diciembre de 2008, la BAL ya no está en posesión de una licencia de explotación de aeronaves en la RDC.

22.

CONGOCOM TRADING HOUSE

 

 

Butembo, RDC (Tel: +253 (0) 99 983 784

 

 

 

29.3.2007

Establecimiento de compraventa de oro en Butembo. CONGOCOM fue propiedad de Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y retirado ulteriormente de la lista el 24 de abril de 2008). Kambale compraba casi toda la producción de oro del distrito de Mongbwalu, controlado por el FNI. El FNI obtiene pingües ingresos de los impuestos con que grava esta producción, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005).

23.

COMPAGNIE AERIENNE DES GRANDS LACS (CAGL), GREAT LAKES BUSINESS COMPANY (GLBC)

 

CAGL, Avenue Président Mobutu, Goma RDC (tiene también oficina en Gisenyi, (Ruanda); GLBC, PO Box 315, Goma, RDC (tiene también oficina en Gisenyi, (Ruanda)) GLBC

 

 

 

 

29.3.2007

CAGL y GLBC son sociedades propiedad de Douglas MPAMO, ya sujeto a sanciones en virtud de la RCSNU 1596 (2005). CAGL y GLBC se usaron para transportar armas y munición en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005). Desde diciembre de 2008, la GLBC no dispuso ya de ninguna aeronave en estado de funcionamiento, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas.

24.

MACHANGA LTD

 

Kampala, Uganda

 

 

 

 

29.3.2007

Sociedad de exportación de oro de Kampala (Directores: Sr. Rajendra Kumar Vaya y Sr. Hirendra M. Vaya). MACHANGA compraba oro a través de una relación comercial regular con traficantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005).

25.

TOUS POUR LA PAIX ET LE DEVELOPPEMENT (NGO)

TPD

Goma, Kivu del Norte

 

 

 

 

1.11.2005

Implicada en la contravención del embargo de armamento al prestar ayuda a la CCD-G, en particular mediante el suministro de camiones para transportar armas y tropas, así como mediante el transporte de armas para su distribución a sectores de la población de Masisi y Rutshuru, Kivu del Norte, a comienzos de 2005. Con posterioridad a diciembre de 2008, TPD siguió existiendo y manteniendo oficinas en varias ciudades de los territorios de Masisi y Rutshuru, pero sus actividades prácticamente habían cesado.

26.

UGANDA COMMERCIAL IMPEX (UCI) LTD

 

Kajoka Street, Kisemente Kampala (Uganda) (Tel: +256 41 533 578/9); dirección alternativa: PO Box 22709, Kampala, (Uganda)

 

 

 

 

29.3.2007

Sociedad de exportación de oro de Kampala. (Directores: D. Kunal LODHIA y D. J.V. LODHIA). UCI compraba oro a través de una relación comercial con traficantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias, lo que constituye “prestación de asistencia” a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armamento dictado por las RCSNU 1493 (2003) y 1596 (2005).»