3.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 91/23


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2009

por la que se aprueban las solicitudes presentadas por Chipre, Malta, Austria, Rumanía y Eslovaquia relativas a la exención de la obligación de elaborar un plan de gestión de la anguila con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo

[notificada con el número C(2009) 2231]

(Los textos en lenguas alemana, eslovaca, griega, maltesa y rumana son los únicos auténticos)

(2009/310/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1100/2007 establece un marco para la protección y la explotación sostenible de la población de anguila europea en aguas comunitarias, en las lagunas costeras, en los estuarios y en los ríos y aguas interiores que comunican con ríos de los Estados miembros.

(2)

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1100/2007 insta a los Estados miembros a determinar y delimitar las distintas cuencas fluviales existentes en su territorio nacional que constituyen hábitats naturales de la anguila europea. Para cada una de las cuencas fluviales de la anguila, los Estados miembros deben elaborar un plan de gestión de la anguila.

(3)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1100/2007 establece que un Estado miembro puede estar exento de la obligación de preparar un plan de gestión de la anguila si facilita la justificación adecuada de que las cuencas fluviales o las aguas marítimas dentro de su territorio no constituyen hábitats naturales de la anguila europea. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión una solicitud de exención. Dicha solicitud debe ser aprobada por la Comisión sobre la base de una evaluación técnica y científica del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) o de otro organismo científico pertinente.

(4)

Chipre, Malta, Austria, Rumanía y Eslovaquia presentaron a la Comisión sus solicitudes de exención de la obligación de elaborar un plan de gestión de la anguila junto con las justificaciones adecuadas.

(5)

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) facilitó a la Comisión una evaluación técnica y científica de las solicitudes.

(6)

De acuerdo con la evaluación efectuada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), las cuencas fluviales o las aguas marítimas objeto de las mencionadas solicitudes de exención no pueden determinarse ni definirse como hábitats naturales de la anguila europea a los efectos del Reglamento (CE) no 1100/2007.

(7)

Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1100/2007, resulta adecuado eximir a los Estados miembros en cuestión de la obligación de elaborar planes de gestión de la anguila.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros siguientes quedan exentos de la obligación de elaborar un plan de gestión de la anguila con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007:

a)

Chipre;

b)

Malta;

c)

Austria;

d)

Rumanía;

e)

Eslovaquia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Chipre, la República de Malta, la República de Austria, Rumanía y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 248 de 22.9.2007, p. 17.