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2.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/22 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de marzo de 2009
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo del Deutsche Bundesbank
(2009/307/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2009/3 del Banco Central Europeo, de 16 de febrero de 2009, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Deutsche Bundesbank (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de la zona del euro deben ser controladas por auditores externos independientes, designados por recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
El mandato de los actuales auditores externos del Deutsche Bundesbank finaliza tras la auditoría del ejercicio de 2008. Por consiguiente, es necesario nombrar a un auditor externo para el ejercicio 2009. |
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(3) |
El Deutsche Bundesbank ha seleccionado a Ernst & Young AG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Steuerberatungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios 2009 a 2014. |
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(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a Ernst & Young AG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Steuerberatungsgesellschaft auditor externo del Deutsche Bundesbank para los ejercicios 2009 a 2014. |
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(5) |
Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:
«2. Ernst & Young AG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Steuerberatungsgesellschaft queda designado auditor externo del Deutsche Bundesbank para los ejercicios 2009 a 2014.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
P. BENDL