26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2009

relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2008, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

(2009/295/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 624/2008 del Consejo (2), se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2007 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2)

Con arreglo al anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2008, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con elcoeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron o adaptaron.

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2008).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)   DO L 172 de 2.7.2008, p. 1.


ANEXO

FEBRERO DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

Febrero de 2008

Tipos de cambio

Febrero de 2008 (*1)

Coeficientes correctores

Febrero de 2008 (*2)

Antigua República Yugoslava de Macedonia (1)

41,78

61,451

68,0

Arabia Saudí

4,505

5,5288

81,5

Argentina

2,504

4,6491

53,9

Costa Rica

542,1

736,035

73,7

India

32,24

58,1618

55,4

Líbano

1 835

2 232,61

82,2

Nigeria

162,7

171,243

95,0

Serbia (Belgrado) (1)

56,74

81,476

69,6

Sierra Leona

3 222

4 380,09

73,6

Sri Lanka (2)

87,73

159,65

55,0

Siria (1)

44,27

70,5

62,8

Tanzania (3)

1 109

1 664,73

66,6

Ucrania

7,794

7,45128

104,6

Venezuela (1)

2,186

3,18415

68,7


MARZO DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

Marzo de 2008

Tipos de cambio

Marzo de 2008 (*3)

Coeficientes correctores

Marzo de 2008 (*4)

Belarús

1 945

3 181,1

61,1

Bolivia

5,432

11,4012

47,6

Bulgaria

1,688

1,9558

86,3

Islas Salomón (4)

9,905

11,4748

86,3

Kirguistán (4)

48

55,0253

87,2

Laos

10 277

13 450

76,4

Sri Lanka (5)

92,37

160,023

57,7

Tanzania (6)

1 046

1 693,89

61,8


ABRIL DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

Abril de 2008

Tipos de cambio

Abril de 2008 (*5)

Coeficientes correctores

Abril de 2008 (*6)

Camerún

713,8

655,957

108,8

Canadá

1,234

1,608

76,7

Gambia (7)

21,26

30,75

69,1

Guinea (Conakry)

3 799

6 851,17

55,5

Guinea-Bissau

760,7

655,957

116,0

Indonesia (Banda Aceh)

6 925

14 540,2

47,6

República Centroafricana

728,4

655,957

111,0

Vanuatu

155,8

148,98

104,6


MAYO DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

Mayo de 2008

Tipos de cambio

Mayo de 2008 (*7)

Coeficientes correctores

Mayo de 2008 (*8)

Armenia

331,6

482,2

68,8

Egipto (8)

2,708

8,60965

31,5

Haití (8)

63,31

61,9632

102,2

Lesotho

6,059

11,8167

51,3

Madagascar

2 125

2 621,33

81,1

Perú

3,132

4,34275

72,1

Filipinas

42,21

65,686

64,3

Surinam

1,743

4,2939

40,6


JUNIO DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

Junio de 2008

Tipos de cambio

Junio de 2008 (*9)

Coeficientes correctores

Junio de 2008 (*10)

Antigua República Yugoslava de Macedonia (9)

45,35

61,3871

73,9

Egipto (10)

2,913

8,44855

34,5

Etiopía

12,12

15,2245

79,6

Gambia (11)

22,41

32,7

68,5

Haití (10)

66,63

62,9246

105,9

Fiyi

1,695

2,33508

72,6

Islas Salomón (12)

10,81

12,0152

90,0

Jamaica

93,22

110,025

84,7

Kirguistán (12)

50,99

56,6834

90,0

Nueva Caledonia

172,6

119,332

144,6

Uganda

1 835

2 563,8

71,6

Pakistán

44,72

107,615

41,6

Samoa

2,642

3,89332

67,9

Serbia (Belgrado) (9)

61,51

80,7545

76,2

Sudán (Jartum)

1,685

3,1984

52,7

Siria (9)

46,93

72,09

65,1

Tanzania (13)

1 165

1 873,39

62,2

Turquía

1,567

1,9039

82,3

Venezuela (9)

2,075

3,34347

62,1

Yemen

182,6

310,909

58,7


(*1)  EUR 1 = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(*2)  Bruselas = 100 %.

(1)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero y para junio.

(2)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero y para marzo.

(3)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para febrero, para marzo y para junio.

(*3)  EUR 1 = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(*4)  Bruselas = 100 %.

(4)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo y para junio.

(5)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero y para marzo.

(6)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para febrero, para marzo y para junio.

(*5)  EUR 1 = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(*6)  Bruselas = 100 %.

(7)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para abril y para junio.

(*7)  EUR 1 = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(*8)  Bruselas = 100 %.

(8)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para mayo y para junio.

(*9)  EUR 1 = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(*10)  Bruselas = 100 %.

(9)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero y para junio.

(10)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para mayo y para junio.

(11)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para abril y para junio.

(12)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo y para junio.

(13)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para febrero, para marzo y para junio.