17.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2008

relativa a la ayuda estatal C 60/07 concedida por Italia a Fluorite di Silius SpA

[notificada con el número C(2008) 7805]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/239/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados (1) para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones antes mencionadas, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 11 de diciembre de 2007, la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con la ayuda concedida a Fluorite di Silius SpA. La citada decisión de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus comentarios.

(2)

El 17 de enero de 2008, la Comisión recibió las observaciones de Italia sobre el inicio del procedimiento de investigación formal. El 20 de febrero de 2008, la Comisión comunicó la decisión en cuestión a las tres empresas que habían presentado observaciones respecto al inicio de la investigación formal en el asunto C 16/2006 NMS (3), que está relacionado con el que nos ocupa. La Comisión recibió comentarios de tres empresas, los días 3 de marzo de 2008, 4 de marzo de 2008 y 5 de marzo de 2008, respectivamente. El 28 de abril de 2008 las observaciones de terceros se enviaron a Italia para que presentase sus comentarios.

(3)

El 18 de marzo de 2008, se celebró una reunión entre la Comisión y las autoridades italianas. El 15 de mayo de 2008, se envió a Italia una solicitud de información; Italia contestó mediante carta registrada en la Comisión el 10 de junio de 2008.

II.   DESCRIPCIÓN

(4)

El 8 de febrero de 2007, la Comisión recibió una denuncia según la cual la Región Autónoma de Cerdeña tenía la intención de: i) publicar un anuncio de licitación para una concesión minera relativa a la mina de Genna Tres Montis, a la que Nuova Mineraria Silius («NMS») había renunciado el 25 de julio de 2006, ii) crear una nueva empresa, Fluorite di Silius SpA, que participaría en la licitación, y iii) transferir a Fluorite di Silius SpA todos los anteriores trabajadores de NMS.

(5)

En junio de 2006, la Región Autónoma de Cerdeña elaboró un Programa de intervención y administración relativo a la continuación de la actividad en la mina de Genna Tres Montis. En septiembre de 2006, la Banca CIS realizó un estudio de viabilidad que concluyó que el Programa era económica y financieramente viable. Sobre la base de este estudio, el 4 de octubre de 2006 la Región Autónoma de Cerdeña decidió (4) crear una empresa que participaría en la licitación para la concesión minera. Posteriormente se constituyó la empresa Fluorite di Silius SpA, propiedad al cien por cien de la Región Autónoma de Cerdeña.

(6)

La actividad principal de la nueva empresa consiste, al igual que la de NMS, en la producción y comercialización de fluorita (5) y galena (6). El plan industrial de Fluorite di Silius SpA se basaba en la extracción de cerca de 2,23 millones de toneladas de mineral que, según los cálculos actuales (7), agotarían las reservas existentes en la mina. Al igual que en el caso de NMS, la mayoría de la producción se vendería a Fluorsid SpA, empresa productora de ácido fluorhídrico, en la que la Región Autónoma de Cerdeña posee una participación del 40 %.

(7)

El anuncio de licitación para la concesión minera se publicó el 9 de marzo de 2007. El 23 de mayo de 2007, el comité de selección adjudicó la concesión minera al único licitador, Fluorite di Silius SpA.

(8)

La Comisión decidió incoar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con las medidas previamente mencionadas por tres motivos.

(9)

En primer lugar, el anuncio de licitación establecía la obligación de que la empresa adjudicataria se hiciese cargo, durante un período mínimo de cinco años, de todos los trabajadores pertenecientes a NMS antes de la declaración de liquidación de esta, incluido el personal en situación de movilidad, respetando su categoría y su salario. La Comisión considera que las licitaciones que incluyen este tipo de condiciones que no son de mercado, no cumplen el criterio del inversor en una economía de mercado. Concretamente, es probable que tales condiciones confieran una ventaja por lo menos a la actividad vendida, en la medida en que esa actividad se sustrae a la presión competitiva y se financia mediante ingresos a los que renuncia el Estado (8).

(10)

En segundo lugar, la Comisión dudaba de que la Región Autónoma de Cerdeña hubiera actuado como un inversor en una economía de mercado al crear Fluorite di Silius SpA para que participara en la licitación para la concesión minera, sobre la base de un plan industrial que preveía una tasa interna de rentabilidad del 3,5 % (9), que era claramente inferior a la media del sector (10) y también al coste de oportunidad para el inversor medido por referencia a los bonos del Estado (11).

(11)

En tercer lugar, el 6 de junio de 2007 el Departamento de minas presentó a la Región Autónoma de Cerdeña un estudio que subrayaba que la duración del proyecto, nueve años, no posibilitaría la amortización total y la recuperación de las inversiones previstas en el plan industrial de Fluorite di Silius SpA (cerca de 36,76 millones EUR). La inversión no recuperada sería considerable, aproximadamente 13,5 millones EUR, o un 36 % del total (12). Una amortización más rápida de los activos (que por otra parte sería contraria a las normas contables italianas) supondría una carga adicional para la cuenta de resultados de la empresa. Por todo ello, la Comisión dudaba de que los principales elementos del plan industrial fueran aceptables para un inversor en una economía de mercado.

(12)

El 18 de marzo de 2008, se celebró una reunión entre las autoridades italianas y la Comisión, durante la cual la Comisión pormenorizó las inquietudes manifestadas en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. Por carta recibida el 16 de abril de 2008 y registrada en la Comisión el 17 de abril de 2008, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que se había cancelado la licitación para la concesión minera. Por carta de 10 de junio de 2008, registrada en la Comisión ese mismo día, las autoridades italianas proporcionaron una copia del acto formal de cancelación de la licitación, fechado el 8 de abril de 2008 (13). En la misma carta las autoridades italianas afirmaron que se había renunciado al plan industrial de Fluorite di Silius SpA, cuya viabilidad se había cuestionado en la decisión de incoar el procedimiento.

(13)

Por carta de 16 de abril de 2008, registrada en la Comisión el 17 de abril de 2008, las autoridades italianas informaron a la Comisión de su intención de convocar nuevamente la licitación, sin la condición de hacerse cargo de todos los trabajadores de NMS (véase el considerando 9). Las autoridades italianas también presentaron a la Comisión una copia de la licitación, que no contenía ninguna condición relativa a la contratación de los antiguos trabajadores.

(14)

Mediante carta de 10 de junio de 2008, registrada ese mismo día, las autoridades italianas afirmaron que si la empresa decidía participar en la licitación incondicional convocada recientemente, se presentaría un nuevo plan industrial. Las autoridades italianas se comprometieron a informar a la Comisión del resultado de la nueva licitación y de la adjudicación, en su caso, de la concesión a la que había renunciado NMS. Las autoridades italianas también se comprometieron a presentar a la Comisión, previa petición, el plan industrial del adjudicatario (14).

(15)

La Comisión señala que si Fluorite di Silius SpA, que es propiedad al cien por cien de la Región Autónoma de Cerdeña, se decidiera a participar en la nueva licitación, su plan industrial tendría que ajustarse al principio del inversor en una economía de mercado.

(16)

Dado que se ha cancelado la licitación que incluía la condición relativa a la contratación del personal anterior, ya no existe la posibilidad de que dicha condición constituya ayuda estatal, y por lo tanto, en esta situación, ya no se puede considerar que Fluorite di Silius SpA sea un beneficiario potencial de ayuda. Asimismo, se ha abandonado el plan industrial presentado en el marco de la licitación. Por todo ello, cabe concluir que el procedimiento de investigación formal carece de objeto y debe darse por finalizado.

III.   CONCLUSIÓN

(17)

Habida cuenta de que se ha cancelado la licitación, subordinada a condiciones, para la adjudicación de la concesión minera de Genna Tres Montis, que dio lugar a la incoación del procedimiento de investigación formal, dicha investigación carece de objeto.

(18)

Por lo tanto, procede dar por concluido el procedimiento de investigación formal incoado de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE el 11 de diciembre de 2007 en relación con la ayuda concedida a Fluorite di Silius SpA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El procedimiento de investigación formal incoado de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, el 11 de diciembre de 2007, queda concluido.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 30 de 2.2.2008, p. 28.

(2)   DO C 30 de 2.2.2008, p. 28.

(3)   DO L 185 de 17.7.2007, p. 18.

(4)  Acuerdo de la Región Autónoma de Cerdeña, no 42/17. Basándose en este acuerdo, el 2 de noviembre de 2008 se adoptó la ley regional no 16, publicada el 4 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Región Autónoma de Cerdeña no 36.

(5)  La fluorita se utiliza principalmente para la producción de ácido fluorhídrico (que a su vez se utiliza en gran parte para fabricar fluoruro de aluminio, para la producción de aluminio por electrólisis).

(6)  Sulfuro de plomo.

(7)  Reservas calculadas el 31 de mayo de 2006.

(8)  Véase por ejemplo la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2008 sobre la ayuda estatal C 46/07 (ex NN 59/07) concedida por Rumanía a Automobile Craiova (antes Daewoo Rumanía) (DO L 239 de 6.9.2008, p. 12).

(9)   Nota: El comité adjudicador indica una tasa interna de rentabilidad del 9,4 %. En cambio, el Departamento de minas de la Región Autónoma de Cerdeña (Servizio Attività Estrattive) ha declarado que esa cifra no tiene en cuenta el capital inicial proporcionado por la región (2 millones EUR), los impuestos, el flujo de caja negativo al final del proyecto resultante del cierre de la mina (seguridad y saneamiento ambiental), y algunos otros pagos adicionales. La tasa interna de rentabilidad calculada por el Departamento de minas es del 4,16 %.

(10)  El 8 %, según la versión de septiembre de 2006 del informe de la Banca CIS.

(11)  Entre el 5 % y el 6 % según el comité adjudicador (acta de 21 de mayo de 2007).

(12)  Según este mismo estudio habría que ampliar la actividad durante otros 3,2 años para amortizar esos activos. Sin embargo, no podía determinarse si la mina contenía las 800 000 toneladas adicionales que permitirían esta ampliación de la actividad (y, en cualquier caso, la duración de la concesión se limitaba a 10 años).

(13)  Decisión del Departamento de minas de la Región Autónoma de Cerdeña, no 4336/146 de 8 de abril de 2008.

(14)  Sin perjuicio de los derechos de las partes a la confidencialidad.