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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/33 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2008
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta al auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg
(2009/105/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación BCE/2008/16 del Banco Central Europeo, de 17 de noviembre de 2008, al Consejo de la Unión Europea sobre el nombramiento del auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema han de ser controladas por auditores externos independientes, designados por recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo. |
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(2) |
El mandato del actual auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg finalizará tras la auditoría del ejercicio 2008. Por lo tanto, es preciso nombrar a un auditor externo a partir del ejercicio 2009. |
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(3) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a KPMG AUDIT Sarl como auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg para los ejercicios 2009 a 2013. |
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(4) |
Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE (2), el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Se nombra a KPMG AUDIT Sarl auditor externo de la Banque centrale du Luxembourg para los ejercicios 2009 a 2013.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER