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13.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2008
por la que se deniega una solicitud de inscripción en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo [Germantas (IGP)]
[notificada con el número C(2008) 8430]
(El texto en lengua lituana es el único auténtico)
(2009/16/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006 y de conformidad con su artículo 17, apartado 2, la Comisión ha examinado la solicitud de inscripción del queso «Germantas» en el registro de Indicaciones Geográficas Protegidas, presentada por Lituania y recibida el 15 de junio de 2005. |
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(2) |
En respuesta a las peticiones de la Comisión, Lituania presentó una nueva versión del pliego de condiciones junto con un resumen e información adicional, que se recibieron el 3 de julio de 2006, el 5 de diciembre de 2006 y el 3 de septiembre de 2008. |
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(3) |
La Comisión solicitó en particular aclaraciones relativas a la naturaleza del vínculo entre las características del producto para el que se solicita la inscripción y su origen geográfico específico. |
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(4) |
Tras examinar la documentación presentada por Lituania, la Comisión señaló que las características específicas del queso se deben a su método de producción y no son atribuibles al origen geográfico. El pliego de condiciones pone de manifiesto que el vínculo entre el queso «Germantas» y su zona de producción se basa en su método específico de producción, que le confiere características organolépticas específicas que le distinguen de otros quesos, y confirma que las características organolépticas específicas del queso «Germantas», su ligero color amarillento con matices verdosos a grisáceos, un ligero aroma de leche acidificada, lactosuero y leche pasteurizada, y un tenue sabor ácido de leche pasteurizada a elevada temperatura, se deben a su método de producción. También se explica en el pliego de condiciones que el color típico del queso «Germantas» está producido por su maduración en una película transparente, o coloreada, que reduce la descomposición de los componentes fotosensibles a la luz. En ausencia de un vínculo entre estos factores y su origen geográfico, la solicitud no cumple los criterios básicos para su inscripción como indicación geográfica protegida. |
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(5) |
Por consiguiente, no se ha demostrado un vínculo en el sentido del artículo 2, apartado, 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 510/2006. |
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(6) |
A la luz de lo anteriormente expuesto, procede denegar la solicitud de inscripción del nombre «Germantas» como indicación geográfica protegida. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda denegada la solicitud de inscripción del nombre «Germantas».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión