31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/260


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006

(2009/236/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 [COM(2007) 538 y su anexo SEC(2007) 1185],

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2006 correspondientes al 6o, 7o, 8o y 9o Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2007) 458 — C6-0118/2007] (1),

Visto el Informe anual sobre la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo (6o, 7o, 8o y 9o) en 2006 [COM(2007) 240],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Comisión (2),

Vista la Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2006, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (16744/2007 — C6-0078/2008, 16745/2007 — C6-0079/2008, 16746/2007 — C6-0080/2008, 16748/2007 — C6-0081/2008),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (4) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (5),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (6), modificada por la Decisión 2007/249/CE (7),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (8),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (9),

Visto el artículo 276 del Tratado CE,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0106/2008),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 1 del informe anual del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO C 260 de 31.10.2007, p. 1.

(2)  DO C 259 de 31.10.2007, p. 1.

(3)  DO C 260 de 31.10.2007, p. 258.

(4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(5)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(6)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(7)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(8)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(9)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(10)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.