31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/72


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección IV — Tribunal de Justicia

(2009/191/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0365/2007) (2),

Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0097/2008),

1.

Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2006;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO L 78 de 15.3.2006.

(2)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(4)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.



31.3.2009   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/73


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0365/2007) (2),

Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0097/2008),

1.

Observa que en 2006, el Tribunal de Justicia administró un presupuesto de 252 306 372,60 EUR (232 602 467,74 en 2005), con un porcentaje de utilización del 94,58 %;

2.

Observa que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio con efecto a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Tribunal de Justicia presentan unos resultados económicos anuales negativos (1 529 933 EUR) y totales idénticos para los pasivos y los activos (72 187 617 EUR);

3.

Observa con satisfacción que, en julio de 2007, el Tribunal de Justicia adoptó un código de conducta aplicable tanto a los miembros como a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública (6), en el que se incluye la obligación de presentar una declaración de intereses económicos al Presidente del Tribunal de Justicia; reitera, sin embargo, en interés de la transparencia, la solicitud efectuada en repetidas ocasiones de publicación de declaraciones concretas, incluso en la situación actual de ausencia de obligación legal, por ejemplo en la página web del Tribunal de Justicia;

4.

Expresa su satisfacción por la creación, el 1 de octubre de 2007, de dos unidades administrativas distintas (una unidad de auditoría interna y una unidad de verificación), con dos jefes de unidad distintos, con lo que se pone fin a una situación que tanto el Tribunal de Cuentas como el Parlamento criticaban en años anteriores, en los que el jefe del servicio de auditoría interna era responsable de la verificación previa de las operaciones llevadas a cabo por los ordenadores;

5.

Acoge son satisfacción la información contenida en las contestaciones del Tribunal de Justicia al cuestionario del ponente sobre la naturaleza exacta y el contenido de las recomendaciones de las auditorías internas realizadas en 2006, en las que comunica que el auditor interno del Tribunal de Justicia llevó a cabo cinco auditorías específicas y formuló recomendaciones a los servicios interesados (sobre la organización y la gestión presupuestaria de las visitas, los contratos de seguros, los procedimientos relativos a las normas mínimas de control interno, la gestión de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como la utilización del teléfono); subraya, no obstante, la necesidad de aplicar plenamente estas recomendaciones;

6.

Expresa asimismo su satisfacción porque, después de 2005, año en que no se llevó a cabo ninguna verificación a posteriori, en 2006 la unidad de auditoría interna y asistencia financiera realizó algunas verificaciones relativas a tres tipos de gastos: documentación y biblioteca, vehículos y telecomunicaciones, lo que confirmó la regularidad y la conformidad de los gastos controlados;

7.

Acoge con agrado la reducción del número de contratos negociados, cuya proporción con respecto a los contratos adjudicados ha pasado del 38 % en 2005 al 34 % en 2006 (por un valor de más de 60 000 EUR, tras la modificación de las normas de desarrollo (7) del Reglamento financiero); solicita sin embargo que el Tribunal de Justicia incremente el esfuerzo con objeto de seguir reduciendo esta proporción;

8.

Observa que 2006 fue el primer año de actividad judicial propiamente dicha del recién creado Tribunal de la Función Pública, tras su entrada en funciones en diciembre de 2005;

9.

Observa que, aunque el número de páginas traducidas aumentó un 24 % con respecto a 2005, hasta alcanzar 669 668 en 2006, la cantidad de páginas enviadas a traducción se mantuvo estable (645 176 en 2005 y 642 113 en 2006), y que, gracias a las medidas adoptadas por el Tribunal de Justicia, se han reducido los retrasos derivados de la ampliación de 2004;

10.

Destaca la crítica que formula el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios, a saber, que el perito independiente, cuyo nombramiento estaba previsto en el contrato marco para la ampliación del principal edificio del Tribunal de Justicia («el Palais»), no fue nombrado desde un principio y que el contrato marco original solo enumeraba principios generales;

11.

Apunta con satisfacción que finalmente se ha nombrado a un perito independiente (de KPMG) que ya ha empezado su trabajo de supervisión del contrato y de verificaciones a posteriori de toda la contabilidad; espera que se respete el presupuesto inicial y alienta al Tribunal de Justicia a que controle de cerca todos los aspectos relacionados con los avances del proyecto mediante las normas de desarrollo en materia de control;

12.

Apunta asimismo con satisfacción que el Gran Ducado de Luxemburgo y el Tribunal de Justicia han firmado un contrato de arrendamiento/compra por el que se establecen las disposiciones necesarias para completar el contrato marco de 2001 y en el que se establece la venta al Tribunal de Justicia de los terrenos sobre los que se eleva el conjunto de edificios por el precio simbólico de 1 EUR cuando el Tribunal de Justicia se convierta en propietario de los edificios;

13.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas, en el apartado 35 de su Informe Especial no 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios de las instituciones, comentó la financiación de las obras de ampliación del Tribunal de Justicia en Luxemburgo de la manera siguiente: «[…] el Tribunal de Justicia no participó en la licitación ni en la negociación detallada del contrato, con cuyas cláusulas y opciones no estaba de acuerdo de antemano, y no es signatario de los contratos de financiación, aunque tendrá que soportar los costes financieros (por ejemplo, los tipos de interés o los gastos de gestión). Los servicios del Tribunal de Justicia examinaron el procedimiento seguido por el Gobierno para la adjudicación del contrato relativo a la financiación del proyecto y señalaron que había habido una falta de competencia adecuada […]»; pide a la Comisión que, a más tardar en julio de 2008, presente los resultados de la investigación, anunciada por ella en este contexto, en su respuesta a la Pregunta E-4016/2007, referente a las posibles infracciones a las Directivas sobre licitaciones;

14.

Señala que en 2006, el número de funcionarios y agentes (auxiliares y temporales o contractuales) aumentó en un 4,8 % anual, alcanzando la cifra de 1 786;

15.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por las persistentes dificultades que tiene el Tribunal de Justicia para reclutar personal cualificado estatutario, para cubrir varios puestos (sobre todo intérpretes y especialistas informáticos) sobre la base de concursos-oposición organizados por la EPSO;

16.

Felicita al Tribunal de Justicia por haber incluido en su informe de actividades un capítulo en el que se establece el seguimiento durante el año de las decisiones anteriores tomadas por el Parlamento en la aprobación de la gestión y de los informes del Tribunal de Cuentas; pide, sin embargo, que esta sección, así como el informe sobre las auditorías internas enviado por el Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, sean más detallados.


(1)  DO L 78 de 15.3.2006.

(2)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(4)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO C 223 de 22.9.2007, p. 1.

(7)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).