17.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2009

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades polacas respecto a ropa de protección para motoristas «BF motorcycle hardwear» con protecciones antichoque de tipo «Tested PR»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 249/01

1.   Notificación por parte de las autoridades polacas

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE (1), sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (EPI), establece que, cuando un Estado miembro compruebe que los EPI provistos del marcado «CE» y utilizados de acuerdo con su finalidad pueden comprometer la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, tomará todas las medidas pertinentes para retirar tales EPI del mercado y prohibir su comercialización o su libre circulación.

De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, informará a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas apropiadas acerca del equipo en cuestión, de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 2, apartado 1.

El 8 de agosto de 2008, las autoridades polacas notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición de comercialización de ropa de protección para motoristas «BF motorcycle hardwear» con protecciones antichoque de tipo «Tested PR» para los codos, los antebrazos, las rodillas y la parte superior de las tibias.

El expediente transmitido a la Comisión contenía una «declaración de marcado CE» hecha por Ashan (UK) Ltd, 68, Greal Eastern Street, Londres, EC2A 3JT, Reino Unido, en nombre de M/S Havaba Bikewear, Metzingen, Alemania, con los siguientes anexos en los que se alegaba el cumplimiento de la Directiva:

Anexo «A», protección de los hombros, tipo HB-S-E

Anexo «C», protección de las rodillas, tipo HB-K-E

Anexo «D», protección de la espalda, tipo HB-B-E

Anexo «E», protección de las caderas, tipo HB-H-E

2.   Razones alegadas para la adopción de la medida notificada

Las autoridades polacas indicaron que la ropa de protección en cuestión no se había sometido al procedimiento de examen «CE» de tipo establecido en el artículo 10 de la Directiva.

Además, no había instrucciones de uso.

Las autoridades polacas afirmaron que el fabricante no había podido restablecer la conformidad del producto cuando se le pidió que lo hiciera con arreglo al artículo 13, apartado 4, de la Directiva.

3.   Dictamen de la Comisión

El 9 de marzo de 2009, la Comisión escribió a Ashan (UK) Ltd pidiéndole que le comunicara sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades polacas. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta alguna.

A la luz de la documentación disponible y de los comentarios de las partes afectadas, la Comisión considera que las autoridades polacas han demostrado que la ropa de protección para motoristas «BF motorcycle hardwear» con protecciones antichoque de tipo «Tested PR» no cumple los requisitos de la Directiva 89/686/CEE.

Habiendo seguido los procedimientos prescritos, la Comisión considera, por tanto, que la prohibición decidida por las autoridades polacas está justificada.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Günther VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.