22.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/2


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2009

relativo a la modificación del plan de evacuación de los residuos radiactivos de la central nuclear de Civaux (Francia), con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

2009/C 93/02

El 24 de noviembre de 2008, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos a la modificación del plan de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Civaux.

En función de esos datos y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1)

La distancia entre la central y el punto más cercano de un país vecino, a saber, Jersey (Islas Anglonormandas, dependencias de la Corona británica), es de 360 km aproximadamente. En lo que se refiere a los Estados miembros, la central se encuentra a 400 km aproximadamente de España y a 470 km aproximadamente del Reino Unido y de Bélgica.

2)

La modificación prevista supondrá una reducción general de los límites de las emisiones gaseosas y líquidas, salvo en el caso del tritio en estado líquido, para las que se prevé un aumento.

3)

En condiciones normales de funcionamiento, la modificación prevista no debería dar lugar a una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro o país vecino.

4)

En caso de producirse emisiones imprevistas de residuos radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y de la magnitud considerados en los datos generales iniciales, la modificación prevista en el sistema de gestión del combustible no dará lugar a dosis que puedan afectar a la salud de la población de otro Estado miembro o país vecino.

Por consiguiente, la Comisión considera que la aplicación del plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Civaux (Francia) no puede dar lugar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de un accidente del tipo y de la magnitud considerada en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro o país vecino.