20.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/64 |
REGLAMENTO (CE) N o 1314/2008 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2008
por el que se modifica por centésimo segunda vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 26 de septiembre y el 2 de diciembre de 2008 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, suprimiendo a dos personas de la lista. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las siguiente entradas:
(1) |
Mohamad Nasir ABAS (alias (a) Abu Husna, (b) Addy Mulyono, (c) Malik, (d) Khairudin, (e) Sulaeman, (f) Maman, (g) Husna), Taman Raja Laut, Sabah, Malaysia; fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1969; lugar de nacimiento: Singapur; nacionalidad: malasia; no de pasaporte: A 8239388; documento nacional de identidad no: 690506-71-5515. |
(2) |
Abdullkadir Hussein Mahamud (alias Abdulkadir Hussein Mahamud). Fecha de nacimiento: (a) 12.10.1966, (b) 11.11.1966. Lugar de nacimiento: Somalia. Información adicional: Florencia, Italia. |