18.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/86 |
REGLAMENTO (CE) N o 1283/2008 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2008
relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de porcino abiertos por el Reglamento (CE) no 806/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 806/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 806/2007 abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino. |
(2) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009 son, en el caso de algunos contingentes, inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 806/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de diciembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 181 de 11.7.2007, p. 3.
ANEXO
No de grupo |
No de orden |
Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.1.2009-31.3.2009 (en %) |
Cantidades no solicitadas que se añaden a las del subperíodo comprendido entre el 1.4.2009-30.6.2009 (en kg) |
G2 |
09.4038 |
9 643 903 |
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G3 |
09.4039 |
2 798 000 |
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G4 |
09.4071 |
2 251 500 |
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G5 |
09.4072 |
4 620 750 |
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G6 |
09.4073 |
11 300 250 |
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G7 |
09.4074 |
3 887 250 |
(1) No ha lugar, dado que la Comisión no ha recibido ninguna solicitud de certificado.
(2) No ha lugar, dado que las cantidades solicitadas son inferiores a las disponibles.