18.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/82


REGLAMENTO (CE) N o 1279/2008 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2008

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1399/2007 para la importación de embutidos y determinados productos cárnicos originarios de Suiza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1399/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación con carácter autónomo y transitorio de embutidos y determinados productos cárnicos originarios de Suiza (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1399/2007 abre un contingente arancelario para la importación de embutidos y determinados productos cárnicos.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades del contingente 09.4180 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1399/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, ascienden a 469 000 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de diciembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 311 de 29.11.2007, p. 7.