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20.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/80 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte
( Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 21 de noviembre de 2008 )
En la página 29, en el anexo, punto 5.6, en el nuevo artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 808/2004:
donde dice:
«3. Las medidas de aplicación se adoptarán, como mínimo, nueve meses antes del comienzo del período de recogida de datos.»,
debe decir:
«3. Las medidas de aplicación se elaborarán, como mínimo, nueve meses antes del comienzo del período de recogida de datos.».