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27.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/103 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 320 de 29 de noviembre de 2008 )
En la página 95, en el anexo, Norma Internacional de Contabilidad no 18, apartado 14, letra c):
donde dice:
«la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad»,
debe decir:
«el importe de los ingresos ordinarios puede valorarse con suficiente fiabilidad».
En la página 96, en el anexo, Norma Internacional de Contabilidad no 18, apartado 20, letra a):
donde dice:
«la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad»,
debe decir:
«el importe de los ingresos ordinarios puede valorarse con suficiente fiabilidad».
En la página 97, en el anexo, Norma Internacional de Contabilidad no 18, apartado 29, letra b):
donde dice:
«la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad»,
debe decir:
«el importe de los ingresos ordinarios puede valorarse con suficiente fiabilidad».