6.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1086/2008 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2371/2002, el Reglamento debe establecer para cada Estado miembro niveles de referencia, expresados en GT y kW, de la capacidad pesquera total de los buques pesqueros comunitarios que enarbolen el pabellón de ese Estado miembro. Esos niveles de referencia han sido establecidos por la Comisión mediante el Reglamento (CE) no 1438/2003, de 12 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2). |
(2) |
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1438/2003, este se aplica a la capacidad pesquera de los buques pesqueros comunitarios, excepto aquellos que se utilicen exclusivamente en acuicultura o que estén matriculados en las regiones ultraperiféricas de España, Francia o Portugal. |
(3) |
La nota 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1438/2003 señala que los niveles de referencia pueden revisarse para incluir los buques que existían a 31 de diciembre de 2002 pero que no estaban incluidos en el POP IV o no estaban matriculados en la fecha de elaboración del cuadro del anexo. |
(4) |
El 26 de septiembre de 2006, los Países Bajos informaron a la Comisión de que un cierto número de buques cuya capacidad se encuentra incluida actualmente en el nivel de referencia de ese Estado miembro se utilizan exclusivamente para la acuicultura y le solicitaron que redujera en 15 540 GT y en 39 258 kW el nivel de referencia de la capacidad pesquera total de los buques comunitarios que enarbolan el pabellón de los Países Bajos. |
(5) |
El nivel de referencia actual de la flota irlandesa no incluye una parte de los buques de pesca artesanal dedicados principalmente a la pesca de especies no sujetas a cuotas. Si bien la capacidad de esos buques se incluyó en los objetivos del POP IV, tales buques aún no estaban matriculados en la fecha en que se fijaron los niveles de referencia. El 4 de abril de 2008, Irlanda presentó a la Comisión la relación final de buques y le solicitó que modificase correlativamente el nivel de referencia de la flota pesquera irlandesa. Como, además, es necesario contabilizar la capacidad pesquera de las dragas de mejillones que no estaban matriculadas anteriormente, deben incrementarse los niveles de referencia de Irlanda en 1 719 GT y 14 608 kW. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1438/2003 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 204 de 13.8.2003, p. 21.
ANEXO
«ANEXO I
Niveles de referencia de cada Estado miembro (1)
Estado miembro |
Niveles de referencia 1 de enero de 2003 |
|
R(GT) 03 |
R(kW) 03 |
|
Bélgica |
23 372 |
67 857 |
Dinamarca |
132 706 |
459 526 |
Alemania |
84 262 |
175 927 |
Grecia |
119 910 |
653 497 |
España (excepto la capacidad registrada en las Islas Canarias a 31 de diciembre de 2002) |
728 344 |
1 671 739 |
Francia (excepto los objetivos del POP IV para los segmentos de los departamentos de ultramar) |
230 257 |
920 969 |
Irlanda |
88 700 |
244 834 |
Italia |
229 862 |
1 338 971 |
Países Bajos |
197 599 |
487 809 |
Portugal (excepto los objetivos del POP IV para los segmentos de las Azores y Madeira) |
171 502 |
412 025 |
Finlandia |
23 203 |
216 195 |
Suecia |
51 993 |
261 028 |
Reino Unido |
286 120 |
1 129 194 |
Total |
2 367 830 |
8 039 571 |
(1) Estos niveles de referencia podrán revisarse para incluir los buques que existían a 31 de diciembre de 2002 pero que no estaban incluidos en el POP IV o no estaban matriculados en la fecha de elaboración de este cuadro.».