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1.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/16 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1072/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1003/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de octubre de 2008
( Diario Oficial de la Unión Europea L 290 de 31 de octubre de 2008 )
En la página 21, el anexo se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 31 de octubre de 2008
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Código NC |
Designación de la mercancía |
Derecho de importación (1) (EUR/t) |
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1001 10 00 |
TRIGO duro de calidad alta |
0,00 |
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de calidad media |
0,00 |
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de calidad baja |
0,00 |
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1001 90 91 |
TRIGO blando para siembra |
0,00 |
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ex 1001 90 99 |
TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra |
0,00 |
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1002 00 00 |
CENTENO |
24,16 |
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1005 10 90 |
MAÍZ para siembra que no sea híbrido |
2,87 |
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1005 90 00 |
MAÍZ que no sea para siembra (2) |
2,87 |
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1007 00 90 |
SORGO para grano que no sea híbrido para siembra |
24,16 |
(1) Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:
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— |
3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo, |
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— |
2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica. |
(2) Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.»