31.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/8


REGLAMENTO (CE) N o 1068/2008 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2008

por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Taureau de Camargue (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, frase segunda,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Taureau de Camargue», registrada mediante el Reglamento (CE) no 2036/2001 de la Comisión (2).

(2)

La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones en lo que se refiere a la prueba del origen y el método de obtención. A fin de mejorar la trazabilidad y con miras al control y la mejora de la denominación, las explotaciones deben cumplimentar una declaración de aptitud para producir la denominación. En cuanto al método de obtención, resulta que las novillas de la raza elegida para la denominación, criadas según lo especificado en el pliego de condiciones de la denominación, no alcanzan el peso de 100 kg, aunque estas canales se ajustan al pliego de condiciones y, por tanto, se clasifican como pertenecientes a esta denominación. Resulta necesario reconocer que el peso de la canal de las novillas de 18 a 30 meses era de 85 kg como mínimo.

(3)

La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Habida cuenta de que la modificación es menor en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 de dicho Reglamento.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3) y con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, procede publicar un resumen del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Taureau de Camargue» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El resumen que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO L 275 de 18.10.2001, p. 9.

(3)  DO L 369 de 23.12.2006, p. 1.


ANEXO I

En el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Taureau de Camargue» se aprueban las modificaciones siguientes:

 

Prueba del origen

Se añade la frase siguiente después de la segunda frase:

«Las explotaciones del tipo manadas o del tipo ganaderías donde deben haberse criado y nacido los animales destinados a la producción de carne de esta denominación han de cumplimentar una declaración de aptitud para poder acogerse a esta denominación».

 

Método de obtención

Después de «las canales, que no deben tener un peso fiscal inferior a 100 kg», se inserta la frase siguiente:

«excepto las novillas de 18 a 30 meses para las cuales este peso se fija en 85 kilos».


ANEXO II

RESUMEN

Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo

«TAUREAU DE CAMARGUE»

No CE: FR-PDO-105-0041/30.3.2006

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha resumen de los principales datos del pliego de condiciones se ofrece únicamente a título informativo.

1.   Servicio competente del Estado miembro

Nombre

:

Institut National des Appellations d’Origine

Dirección

:

51, rue d’Anjou, F-75008 PARIS

Tel.

:

(33) 1 53 89 80 00

Fax

:

(33) 1 42 25 57 97

Correo electrónico

:

info@inao.gouv.fr

2.   Agrupación Solicitante

Nombre

:

Syndicat de défense et de Promotion de la viande AOC Taureau de Camargue

Dirección

:

Mas du Pont de Rousty, F-13200 ARLES

Tel.

:

(33) 4 90 97 10 40

Fax

:

(33) 4 90 97 12 07

Correo electrónico

:

Composición

:

productores/transformadores (X) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.1 —

Carne (y despojos) frescos

4.   Descripción del pliego de condiciones [Resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre

«Taureau de Camargue»

4.2.   Descripción

Carne fresca de animales, machos o hembras, de razas locales, nacidos, criados, sacrificados y despiezados en la zona geográfica. La carne de toro de Camargue, que se caracteriza por su color rojo intenso, es tierna y poco grasa.

4.3.   Zona geográfica

La Camargue ocupa tres departamentos: Bouches du Rhône, Gard y Hérault. Dentro de esta zona se ha delimitado una «zona húmeda», en la que los animales deben permanecer al menos seis meses.

4.4.   Prueba del origen

El texto más antiguo en el que se habla del toro de Camargue y que se debe a Quiqueran de Beaujeu, obispo de Senès, data de 1551. Posteriormente, en numerosas obras se da cuenta de la originalidad de esta población bovina y de su modo de cría, cuya principal finalidad es la tauromaquia. Las explotaciones del tipo manadas o del tipo ganaderías donde deben haberse criado y nacido los animales destinados a la producción de carne de esta denominación han de cumplimentar una declaración de aptitud para poder acogerse a esta denominación. Cada animal es identificado e inscrito en un libro de inventario o registro de establo. Los mataderos y salas de despiece están obligados a mantener registros de entradas y salidas, a fin de que sea posible llevar a cabo la trazabilidad de los animales hasta el consumidor.

4.5.   Método de obtención

Los animales de razas locales («raço di biou», «de combat», o un cruce de ambas) deben nacer, criarse, y ser sacrificados y despiezados en la zona geográfica. La cría se realiza en libertad, al aire libre y de manera extensiva para que los animales mantengan su carácter salvaje. El pasto constituye su alimentación básica. Los animales permanecen un mínimo de seis meses en la zona húmeda. El sacrificio se realiza inmediatamente después de la descarga de los animales. Las canales no deben tener un peso fiscal inferior a 100 kg, excepto las novillas cuyo peso se fija en 85 kg, han de presentar un color de carne rojo intenso y son sometidas a un secado y una refrigeración ligera. El período de curación de las canales en el matadero debe estar comprendido entre 48 horas y 5 días.

4.6.   Vínculo

Los toros de Camargue proceden de razas locales tradicionales, especialmente bien adaptadas al medio de esta comarca, caracterizada por la falta de relieve y por la omnipresencia del agua. Criados en libertad, los toros de Camargue se alimentan de los pastos de la zona y pasan al menos seis meses en la zona húmeda, caracterizada por un ecosistema específico. Por otro lado, el carácter nervioso y agresivo de estas razas responde perfectamente al destino de los animales y confiere sus características a la carne.

4.7.   Estructura de control

Nombre

:

Institut National des Appellations d’Origine

Dirección

:

51, rue d’Anjou, F-75008 PARIS

Tel.

:

(33) 1 53 89 80 00

Fax

:

(33) 1 42 25 57 97

Correo electrónico

:

info@inao.gouv.fr

Nombre

:

DGCCRF

Dirección

:

59, Bd V. Auriol, F-75703 PARIS Cedex 13

Tel.

:

(33) 1 44 87 17 17

Fax

:

(33) 1 44 97 30 37

La DGCCRF es un servicio del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria.

4.8.   Etiquetado

La canal y las piezas van acompañadas de una etiqueta de identificación en la que se precisa lo siguiente: nombre de la denominación, número de sacrificio, nombre no codificado de la explotación ganadera, y nombre y dirección del establecimiento de despiece o del matarife.