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28.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1056/2008 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (2), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») ha evaluado las implicaciones de las disposiciones del anexo I (parte M) de dicho Reglamento. |
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(2) |
La Agencia ha concluido que las disposiciones actuales del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003 son demasiado estrictas para las aeronaves que no se utilizan en el transporte aéreo comercial y, en particular, para las aeronaves no clasificadas como «aeronaves propulsadas complejas». |
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(3) |
Debido a la expiración del período durante el cual los Estados miembros tenían la posibilidad de solicitar una excepción para las aeronaves no utilizadas en el transporte aéreo comercial, tal como establece el artículo 7, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2003, que en la práctica la mayoría de los Estados miembros ha aplicado, las disposiciones del anexo I (parte M) serán de plena aplicación en todos los Estados miembros a partir del 28 de septiembre de 2008, salvo que se adopten cambios a su debido tiempo. |
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(4) |
La Agencia ha recomendado que se introduzcan modificaciones importantes en el Reglamento (CE) no 2042/2003 y, en particular, en su anexo I (parte M), a fin de adaptar los requisitos vigentes a la complejidad de las distintas categorías de aeronaves y tipos de operaciones sin mermar el nivel de seguridad. |
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(5) |
Con objeto de permitir que las autoridades competentes de los Estados miembros y partes interesadas se familiaricen lo suficiente con los nuevos requisitos de la parte M y se adapten a ellos, debe permitirse a los Estados miembros aplazar la aplicación de la parte M a las aeronaves que no se utilizan en el transporte aéreo comercial por un período adicional de uno o dos años, dependiendo de las disposiciones en cuestión. |
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(6) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 2042/2003 en consecuencia. |
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(7) |
Las disposiciones del presente Reglamento toman en consideración la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2008 titulada «Programa para el futuro sostenible de la aviación civil y de negocios» (3). |
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(8) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el dictamen emitido por la Agencia de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
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(9) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado con arreglo al artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2042/2003 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, se añaden las letras k) y l) siguientes:
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2) |
En el artículo 3, se añade el apartado 4 siguiente: «4. En lo que respecta a las aeronaves no utilizadas en el transporte aéreo comercial, los certificados de revisión de la aeronavegabilidad o documentos equivalentes expedidos con arreglo a los requisitos de los Estados miembros y válidos el 28 de septiembre de 2008 tendrán validez hasta su fecha de expiración, o hasta el 28 de septiembre de 2009 si la expiración es posterior a esta última fecha. Tras su expiración, la autoridad competente podrá expedir nuevamente o prorrogar el certificado de revisión de la aeronavegabilidad o documento equivalente por un período de un año, siempre y cuando lo autoricen los requisitos de los Estados miembros. Cuando vuelva a expirar, la autoridad competente podrá expedirlo nuevamente o prorrogarlo por un período de un año, siempre y cuando lo autoricen los requisitos de los Estados miembros. No se autorizarán más expediciones o prórrogas. En caso de aplicación de las disposiciones del presente apartado, si se transfiere el registro de la aeronave dentro de la UE, se expedirá un nuevo certificado de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.904.». |
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3) |
En el artículo 4, se añade el apartado 4 siguiente: «4. Los certificados de aptitud para el servicio y de aptitud autorizados expedidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por una organización de mantenimiento aprobada con arreglo a los requisitos de los Estados miembros se considerarán equivalentes a los exigidos con arreglo al anexo I (parte M), puntos M.A.801 y M.A.802, respectivamente.». |
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4) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El personal certificador estará cualificado de conformidad con las disposiciones del anexo III, salvo en los casos previstos en el anexo I (parte M), puntos M.A.606 h), M.A.607 b), M.A.801 d) y M.A.803, en el anexo II, punto 145.A.30 j), y en el anexo II, apéndice IV (parte 145).». |
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5) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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6) |
Los anexos I y II se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.
(3) COM(2007) 869 final.
ANEXO
1.
El anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003 se modifica como sigue:|
1) |
En el punto M.1, apartado 4, se añade el inciso iii) siguiente:
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2) |
En el punto M.A. 201, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el punto M.A.201 i), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Cuando un Estado miembro solicite a un operador que disponga de un certificado para llevar a cabo operaciones comerciales distintas del transporte aéreo comercial, el operador deberá:». |
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4) |
En el punto M.A.201, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
El punto M.A.302 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.302 Programa de mantenimiento de la aeronave
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6) |
En el punto M.A.305, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el punto M.A.403 b), los términos «según M.A.801 b)1, M.A.801 b)2 o la parte 145» se sustituyen por los términos «según los puntos M.A.801 b)1, M.A.801b) 2, M.A.801 c), M.A.801 d) o el anexo II (parte 145)». |
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8) |
En el punto M.A.501 a), los términos «se especifique otra cosa en la parte 145 y en la subparte F» se sustituyen por los términos «se especifique otra cosa en el anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003, en el anexo II (parte 145) o en el anexo I, sección A, subparte F, del presente Reglamento». |
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9) |
El punto M.A.502 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.502 Mantenimiento de elementos
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10) |
El punto M.A.503 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.503 Elementos con vida útil limitada Los elementos con vida útil limitada instalados no deberán superar el límite de vida útil aprobado especificado en el programa de mantenimiento aprobado y en las directivas de aeronavegabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto M.A.504 c).». |
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11) |
En el punto M.A.504, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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12) |
El punto M.A.601 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.601 Ámbito de aplicación En esta Subparte se establecen los requisitos que deben cumplir las organizaciones a fin de poder expedir y prorrogar aprobaciones para el mantenimiento de aeronaves y elementos no enumerados en el punto M.A.201 g).». |
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13) |
En el punto M.A.604 a), los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:
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14) |
En el punto M.A.606, se añade la letra h) siguiente:
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15) |
El punto M.A.607 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.607 Personal certificador
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16) |
En el punto M.A.608 a), el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
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17) |
El punto M.A.610 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.610 Órdenes de trabajo de mantenimiento Antes de comenzar el mantenimiento, la organización y la organización que solicite el mantenimiento deberán ponerse de acuerdo sobre una orden de trabajo escrita para fijar de forma inequívoca las tareas de mantenimiento que deban efectuarse.». |
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18) |
En el punto M.A.613, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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19) |
El punto M.A.615 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.615 Facultades de la organización La organización de mantenimiento aprobada con arreglo al presente anexo (parte M), sección A, subparte F, podrá:
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20) |
El punto M.A.703 se modifica como sigue:
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21) |
El punto M.A.704 se modifica como sigue:
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22) |
En el punto M.A.706, se añaden las letras i) y j) siguientes:
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23) |
En el punto M.A.707, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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24) |
En el punto M.A.708 b), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
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25) |
El punto M.A.709 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.709 Documentación
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26) |
El punto M.A.711 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.711 Facultades de la organización
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27) |
En el punto M.A.712, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
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28) |
En el punto M.A.714, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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29) |
El punto M.A.801 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.801 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave
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30) |
El punto M.A.802 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.802 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento
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31) |
El punto M.A.803 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.803 Autorización del piloto-propietario
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32) |
El punto M.A.901 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.901 Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves Para asegurar la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, se revisarán periódicamente la aeronavegabilidad de la aeronave y sus registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
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33) |
En el punto M.A.904, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
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34) |
El punto M.B.301 se modifica como sigue:
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35) |
En el punto M.B.302, los términos «apartado 3 del artículo 10» se sustituyen por los términos «artículo 14, apartado 4». |
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36) |
En el punto M.B.303, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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37) |
En el punto M.B.303, se añade la letra i) siguiente:
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38) |
El punto M.B.606 se sustituye por el texto siguiente: «M.B.606 Cambios
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39) |
El punto M.B.706 se sustituye por el texto siguiente: «M.B.706 Cambios
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40) |
En el punto M.B.901, los términos «M.A.902 d)» se sustituyen por los términos «el punto M.A.901». |
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41) |
El punto M.B.902 se sustituye por el texto siguiente: «M.B.902 Revisión de la aeronavegabilidad por parte de la autoridad competente
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42) |
En el apéndice I «Acuerdo de mantenimiento de la aeronavegabilidad», los puntos 5.1 y 5.2 se sustituyen por el texto siguiente:
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43) |
En el apéndice II, la sección 2: «CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD POR EL EMISOR» se modifica como sigue:
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44) |
El apéndice III se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice III Certificados de revisión de la aeronavegabilidad
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45) |
En el apéndice IV, los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
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46) |
El apéndice VI se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice VI Certificado de aprobación de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada en virtud del anexo I (parte M), subparte G
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47) |
El apéndice VII se modifica como sigue:
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48) |
El apéndice VIII se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice VIII Tareas de mantenimiento limitadas que puede efectuar el piloto-propietario Además de los requisitos establecidos en el anexo I (parte M), antes de efectuar cualquier tarea de mantenimiento con arreglo a las condiciones del mantenimiento que puede efectuar el piloto-propietario han de cumplirse los siguientes principios básicos:
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2)
El anexo II (parte 145) del Reglamento (CE) no 2042/2003 se modifica como sigue:|
1) |
En el punto 145.A.50, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el apéndice II, «Sistema de clases y habilitaciones de aprobaciones de organizaciones», los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
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