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22.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1033/2008 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,
Previa consulta al Comité consultivo sobre concentraciones,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (2), establece normas de procedimiento para la notificación y el examen de concentraciones. Para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea es necesario actualizar el formulario de notificación utilizado para las concentraciones que requiere cierta información basada en una lista de todos los Estados miembros. |
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(2) |
En relación con la presentación de documentos o declaraciones efectuadas por las personas, empresas o asociaciones de empresas en el procedimiento, parece aconsejable aclarar el procedimiento por el cual dichos documentos o declaraciones pueden considerarse no confidenciales. |
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(3) |
El 8 de junio de 2004, el Comité Mixto del EEE aprobó la Decisión no 78/2004 y la Decisión no 79/2004. Estas Decisiones incorporan el Reglamento (CE) no 139/2004 al Acuerdo EEE. Para tener en cuenta estas Decisiones y por razones de claridad legal y transparencia, deben introducirse adaptaciones en los formularios de notificación, en especial el formulario EM, que se ocupa de los requisitos de información para la remisión previa a la notificación con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004. |
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(4) |
Para asegurarse de que la Comisión esté en condiciones de llevar a cabo una evaluación apropiada de los compromisos ofrecidos por las partes notificantes de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 con objeto de hacer una concentración compatible con el mercado común, se deberá requerir que las partes notificantes presenten información detallada referente a los compromisos ofrecidos y, en especial, presenten información específica si dichos compromisos consisten en la cesión de una empresa. |
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(5) |
Para garantizar a la Comisión que los compromisos se ejecutarán en la forma y plazo adecuados, parece apropiado aclarar que los compromisos pueden incluir detalles sobre los mecanismos apropiados propuestos por las partes, incluido el nombramiento de un administrador para ayudar a la Comisión a supervisar el cumplimiento. |
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(6) |
El Reglamento (CE) no 802/2004 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 802/2004 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 18, se añade el apartado 4 siguiente: «4. Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.». |
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2) |
En el artículo 20, se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004, presentarán simultáneamente un original y 10 copias de la información y los documentos prescritos por el formulario RM, que se ocupa de las compensaciones (formulario RM), según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento. La información presentada será correcta y completa.». |
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3) |
Se inserta el artículo 20 bis siguiente: «Artículo 20 bis Administradores 1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 podrán incluir, por cuenta de las empresas afectadas, el nombramiento de un administrador o administradores independientes que ayuden a la Comisión a supervisar el cumplimiento de los compromisos por las partes o tengan un mandato para ejecutar los compromisos. El administrador podrá ser designado por las partes, después de que la Comisión haya aprobado su identidad, o por la Comisión. El administrador llevará a cabo sus tareas bajo la supervisión de la Comisión. 2. La Comisión podrá incluir dichas disposiciones de los compromisos relacionadas con el administrador como condiciones y obligaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004.». |
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4) |
Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
ANEXO
Los anexos del Reglamento (CE) no 802/2004 se modifican del siguiente modo:
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1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II queda modificado como sigue:
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3) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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4) |
Se añade el anexo IV siguiente: «ANEXO IV Formulario RM relativo a la información referente a los compromisos presentados con arreglo al artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 FORMULARIO DE COMPENSACIONES INTRODUCCIÓN Este formulario especifica la información y los documentos que deben ser presentados por las empresas afectadas a la vez que ofrecen compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004. La información solicitada se requiere para que la Comisión examine si los compromisos pueden compatibilizar la concentración con el mercado común, al prevenir un importante obstáculo para la competencia efectiva. La Comisión puede prescindir de la obligación de proporcionar cualquier información particular por lo que se refiere a los compromisos ofrecidos, incluidos los documentos, o de cualquier otro requisito establecido en este formulario, cuando considere que el cumplimiento de esas obligaciones o requisitos no es necesario para el examen de los compromisos ofrecidos. El nivel de información requerido variará según el tipo y la estructura de la solución propuesta. Por ejemplo, las cesiones de partes de la empresa normalmente requerirán una información más detallada que las cesiones de empresas independientes. La Comisión está dispuesta desde el primer momento a discutir con las partes el alcance de la información requerida. Por ello, si usted considera que cualquier información particular solicitada por este formulario no es necesaria para la evaluación de la Comisión, puede dirigirse a esta para solicitarle que prescinda de ciertos requisitos, exponiendo las razones pertinentes por las que esa información no le parece necesaria. SECCIÓN 1 Descripción del compromiso 1.1. Facilite información detallada sobre:
1.2. En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de una empresa, la sección 5 suministra la información específica requerida. SECCIÓN 2 Idoneidad para eliminar los problemas de competencia 2. Suministre información que demuestre la idoneidad de los compromisos ofrecidos para eliminar el impedimento significativo de la competencia efectiva identificado por la Comisión. SECCIÓN 3 Desviación de los textos modelo 3. Identifique cualquier desviación de los compromisos ofrecidos por lo que respecta a los textos de compromisos modelo pertinentes publicados por los servicios de la Comisión, revisados periódicamente, y explique las razones de las desviaciones. SECCIÓN 4 Resumen de los compromisos 4. Suministre un resumen no confidencial de la naturaleza y alcance de los compromisos ofrecidos y explique por qué, en su opinión, son adecuados para eliminar cualquier impedimento significativo a la competencia efectiva. La Comisión podrá utilizar este resumen para la prueba de mercado de los compromisos ofrecidos con terceros. SECCIÓN 5 Información sobre una empresa que vaya a ser cedida 5. En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de empresas, suministre la siguiente información y documentos. Información de carácter general sobre las empresas que vayan a ser cedidas Deberá proporcionarse la siguiente información sobre el actual funcionamiento de las empresas que vayan a ser cedidas y los cambios planeados para el futuro. 5.1. Describa la empresa que vaya a ser cedida de manera general, incluidas las entidades que pertenezcan a ella, su sede registrada de actividad y lugar de gestión, otras ubicaciones para la producción o la prestación de servicios, su estructura organizativa general y cualquier otra información pertinente correspondiente a la estructura administrativa de la empresa que vaya a ser cedida. 5.2. Declare si existen y describa cualesquiera obstáculos jurídicos para la transferencia de la empresa que vaya a ser cedida o de sus activos, incluidos los derechos de terceros y los permisos administrativos requeridos. 5.3. Enumere y describa los productos manufacturados o los servicios suministrados, en particular sus características técnicas y otras, las marcas implicadas, el volumen de negocios generado por cada uno estos productos o servicios, y cualesquiera innovaciones o nuevos productos o servicios planeados. 5.4. Describa el nivel al que operan las funciones esenciales de la empresa que vaya a ser cedida en caso de que no operen al nivel de la propia empresa que vaya a ser cedida, incluidas funciones como I+D, la producción, la comercialización y ventas, logística, relaciones con los clientes, relaciones con los proveedores, sistemas de TI, etc. La descripción deberá incluir el papel desempeñado por estos otros niveles, las relaciones con la empresa que vaya a ser cedida y los recursos (personal, activos, recursos financieros, etc.) implicados en la función. 5.5. Describa detalladamente los vínculos entre la empresa que vaya a ser cedida y otras empresas controladas por las partes notificantes (con independencia de la dirección del vínculo), por ejemplo:
5.6. Describa de modo general todos los activos materiales e inmateriales pertinentes utilizados o poseídos por la empresa que vaya a ser cedida, incluidos, en cualquier caso, los derechos y marcas de propiedad intelectual. 5.7. Presente un organigrama que identifique el número de personal que trabaja actualmente en cada una de las funciones de la empresa que vaya a ser cedida y una lista de los empleados que sean imprescindibles para el funcionamiento de la empresa que vaya a ser cedida, describiendo sus funciones. 5.8. Describa a los clientes de la empresa que vaya a ser cedida, incluida una lista de clientes, una descripción de los registros correspondientes disponibles y el volumen total de negocio de la empresa que vaya a ser cedida con cada uno de sus clientes (en euros y en porcentaje del volumen total de negocios de la empresa que vaya a ser cedida). 5.9. Suministre los datos financieros de la empresa que vaya a ser cedida, incluido el volumen de negocios y el EBITDA logrados en los últimos dos años, así como el pronóstico para los próximos dos años. 5.10. Identifique y describa cualquier cambio, ocurrido en los últimos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes. 5.11. Identifique y describa cualquier cambio, planeado durante los próximos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes. Información de carácter general sobre la empresa que vaya a ser cedida conforme a lo descrito en los compromisos 5.12. Describa cualquier ámbito en el que la empresa que vaya a ser cedida con arreglo a lo establecido en los compromisos ofrecidos difiera de la naturaleza y del alcance de la empresa tal como funciona actualmente. Adquisición por un comprador adecuado 5.13. Explique las razones por las que, en su opinión, la empresa será adquirida por un comprador adecuado en el plazo propuesto en los compromisos ofrecidos.». |
(*1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(*2) Véanse, en particular, el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE y el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.»;
(*3) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.»;
(*4) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.».
(*5) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(*6) Véanse, en particular, el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE y el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.»;
(*7) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.»;
(*8) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.».
(*9) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(*10) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE, así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de una Autoridad de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo de Vigilancia y del Tribunal”). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.»;
(*11) Véase, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.»;”