21.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1029/2008 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para actualizar una referencia a determinadas normas europeas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 establece un marco armonizado de normas generales con vistas a la organización de controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. |
(2) |
A tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente designa los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. Esos laboratorios deben estar acreditados de conformidad con determinadas normas europeas. |
(3) |
El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas europeas (normas EN) adecuadas a los efectos del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la acreditación de laboratorios. |
(4) |
El CEN ha sustituido las normas europeas EN 45002 «Criterios generales para la evaluación de los laboratorios de ensayo» y EN 45003 «Sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Requisitos generales relativos a su funcionamiento y reconocimiento» por la norma EN ISO/IEC 17011 «Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad». Es preciso, pues, actualizar la referencia a esas normas europeas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el apartado 2, se suprime letra c). |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.